ACTIVIDAD N°8 OBLIGATORIA-DERECHO COMERCIAL

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687-Publicacion previa obligatoria

    Antes de transferir un fondo de comercio, se debe publicar un aviso por 5 días consecutivos: En el Boletín Oficial. En uno o más diarios locales donde funcione el negocio. El aviso debe incluir: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la notificación para solicitar el embargo judicial.
    Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687-Informacion del comprador

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con: Detalle de créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones de acreedores

    Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse, notificando al comprador, rematador o escribano, y solicitar: Retención del importe adeudado. Depósito de esa suma en una cuenta especial bancaria. La oposición puede ser realizada por: Acreedores mencionados en la nota. Acreedores omitidos, si demuestran sus créditos.
  • Artículo 6 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento solo puede firmarse: Después de 10 días desde la última publicación. Si no hubo oposición, o si se cumplieron las retenciones y depósitos. Requisitos para que sea válido frente a terceros: Debe hacerse por escrito. Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma.