Der Cilvil y Comercial

  • Previamente - Consideración

    Elementos que integran el Fondo de Comercio.
    La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un “estableci
    miento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio” Los elementos del fondo de comercio se clasifican:
    A. Elementos Materiales.
    B. Elementos Inmateriales.
    “Elementos Materiales”
    Instalaciones (Inmuebles).
    Maquinarias (Rodados).
    Mercadería.
    “Elementos Inmateriales”
    Nombre Comercial (no la persona humana/juridica)
  • Paso 1 (Art 2)

    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial)
    y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debe indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Paso 2 (Art 3)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Paso 3 (Art 4)

    Desde la publicación del articulo 2, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    La notificación sera entregada al comprador en si lo hay en el domicilio publicado o bien, entregado al rematador, con el fin de retener el importe de su crédito para que sea depositado en banco en cuenta especial. El comprador debidamente notificado estará obligado a depositar la suma correspondiente en una cuenta especial en el banco.
  • Paso 4 Art 5

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4,
    El acreedor tiene 20 dias para trabar embargo judicial, caso contrario en el plazo indicado y si transcurriera mas tiempo, el depòsitatnte podrá retirar la suma
  • Art 4 Otorgamiento

    El Documento de transmision solo puede firmarse despues de 10 finalizada la ultima publicación, caso de tener oposición y ya finalizado los derechos de cobro;
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter
    ceros, deberá: -Extenderse por escrito; y
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    -Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un pre
    cio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 , salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Continua Anterior

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la harán solida
    riamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.