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Etapa 1: Orígenes internacionales
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Reconocimiento internacional del derecho a la privacidad
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 12) reconoce el derecho de toda persona a la privacidad, marcando el inicio del interés internacional por proteger este derecho fundamental. -
Primera ley de protección de datos
Alemania aprueba la primera ley específica sobre protección de datos personales en el estado de Hesse, estableciendo un precedente para la regulación de datos en el mundo. -
Directrices de la OCDE sobre privacidad
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publica directrices que establecen principios básicos para proteger la privacidad y regular los flujos transfronterizos de datos personales. -
Etapa 2: Consolidación en Europa y América
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Convenio 108 del Consejo de Europa
Se adopta el primer tratado internacional vinculante sobre protección de datos, obligando a los países firmantes a implementar medidas de seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos. -
Directiva 95/46/CE de la Unión Europea
La Unión Europea establece un marco normativo para la protección de datos personales, armonizando las legislaciones de los Estados miembros y regulando los flujos de datos entre ellos. -
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Se incluye el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental en el Artículo 8 de la Carta, reforzando la importancia de su regulación. -
Etapa 3: Inicio en México
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Reconocimiento inicial en México
México inicia el camino hacia la protección de datos al reformar el marco jurídico relacionado con el acceso a la información pública, sentando las bases para una legislación futura. -
Reforma constitucional en México
El artículo 6º de la Constitución Mexicana se reforma para garantizar el acceso a la información pública y la protección de datos personales como derechos fundamentales. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
México promulga esta ley, estableciendo por primera vez un marco normativo específico para proteger los datos personales en el sector privado. -
Etapa 4: Modernización y contexto global
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Reforma constitucional: Artículo 16
Se reforma el artículo 16 de la Constitución Mexicana, incorporando de manera explícita el derecho a la protección de datos personales como un derecho autónomo. -
Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la UE
La Unión Europea adopta el GDPR, una regulación robusta que sirve como referencia internacional al establecer estándares estrictos para la protección de datos. -
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
México refuerza la protección de datos personales en el sector público mediante esta ley, alineándose con estándares internacionales en la materia. -
Fortalecimiento de la cooperación internacional en México
México firma acuerdos multilaterales con organismos internacionales como la OCDE y la OEA, buscando fortalecer la protección de datos personales en el contexto de flujos transfronterizos de información. -
Actualización tecnológica y regulatoria
Se presenta ante el Congreso de México una propuesta de reforma para regular el uso de inteligencia artificial en el tratamiento de datos personales, integrando principios éticos y estándares internacionales como el GDPR.