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EL CAMINO HACIA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES

  • artículo 8 en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa

    artículo 8 en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades  Fundamentales del Consejo de Europa
    establece que que:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia
  • El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

    El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
    establece que:
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Ley de Protección de Datos de Hesse en Alemania

    Ley de Protección de Datos de Hesse en Alemania
    El término «protección de datos» (en alemán: Datenschutz) se acuñó originalmente en el título de la primera ley sobre el tema, la Ley de protección de datos de 1970 (Datenschutzgesetz) del Estado alemán de Hesse, redactada por «el padre de la protección de datos», Prof. Spiros Simitis.
  • Data Inspektion Board primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares

    Data Inspektion Board primera ley en el mundo para la protección de la  información de particulares
    en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
    información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
    misma
  • Privacy Act en Estados Unidos

    Privacy Act en Estados Unidos
    protege su información personal mantenida por el gobierno federal en el “sistema de registros”
  • Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo

    Canadá, Francia, Dinamarca,  Noruega, Austria y Luxemburgo
    entre 1977 y 1979 publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
    se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
    de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
    a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal1

    Convenio para la protección de las personas con respecto al  tratamiento automatizado de datos de carácter personal1
    se aprobó con la intención de maximizar el amparo y
    el cuidado de la información privada de cada sujeto.
  • artículo 1° del Convenio 108 del Consejo de Europa

    artículo 1° del Convenio 108 del Consejo de Europa
    establece que se debe:
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos

    Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección  de Datos
    primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
  • Argentina

    Argentina
    segundo país latinoamericano, con ley para la protección de datos
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    Carta de Derechos  Fundamentales de la Unión Europea
    en donde se realzó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    toma la iniciativa con la entrada en
    vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
    creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
    Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada
  • Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución

    Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución
    el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
  • Artículo 73

    Artículo 73
    El Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
  • artículo 16 constitucional

    artículo 16 constitucional
    se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo