Evolución del Derecho Agrario

By Majo_16
  • 1000

    Equipo 3

    Equipo 3
    Israel Bernal García.
    Alexa Delit Becerril Mejía.
    Alfredo Moreno González.
    Cristian Ismael Rebollar Climaco.
    María José Estrada Velázquez
  • 1500

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    Organización a través de Calpulli con los aztecas. Los mexicas trabajaban la tierra a través de los Calpullis o Chinancalli, que eran tierras de los barrios
  • 1519

    Época Prehispanica

    Época Prehispanica
    Se caracteriza por que la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas como el grupo étnico mas importante, la propiedad de la tierra esta dividida en tres grandes grupos.
    Tierras comunales "Calpulli" conjunto de familias que poseían tierras comunales, un gobierno interno y una escuela.
    Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
    Tierras propiedad de barrio. Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles .
  • 1520

    Cultura Azteca

    Cultura Azteca
    La figura del Calpulli tiene relevancia en esta cultura al organizar la tenencia de la tierra de los barrios. La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas.
    La legislación agraria, después de la revolución, recoge principios tales como las organización comunal del Calpulli que se convierte en Ejido o como las sanciones cuando se dejaban de trabajar por dos años las tierras
  • 1521

    La encomienda

    La encomienda
    Los indios fueron privados de su principal medio de vida se introdujeron nuevos cultivos y ganado, el hambre y las epidemias lograron la disminución de la población hasta en un 90% lo que llevo a adoptar medidas tendientes garantizándoles los medios de vida necesarios, sin embargo el daño ya estaba hecho,las encomiendas,mercedes y repartimientos habían sentado las bases para la constitución de enormes latifundios.
  • 1573

    Creación de las Republicas de los Indios

    Creación de las Republicas de los Indios
    La corona otorgó a los pueblos de Indios, criollos y Mestizos otras formas de posesión de la tierra a; los proprios que eran tierras de labranza que se rentaba con el fin de obtener recursos para los gastos administrativos del poblado y los terrenos de repartimiento que se distribuían como parcelas familiares y constituían la base de la economía de campesinos, estos terrenos se usufructuaban de manera permanente e individual por sus poseedores que podían llegar a perderlos si se ausentaban.
  • 1573

    Dotaciones de tierras y latifundio.

    Dotaciones de tierras y latifundio.
    Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento. El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos
  • Decretos de la independencia.

    Decretos de la independencia.
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Reparto de las tierras y el decreto de 14 de octubre

    Reparto de las tierras y el decreto de 14 de octubre
    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. El decreto del 14 de Octubre. Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre, en donde la nación mexicana adopta la forma de república.
  • Constitución 1857

    Constitución 1857
    En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal, Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas.
  • Colonización y Campañías

    Colonización y Campañías
    Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio mucho terreno paso a manos de extranjeros.
  • Época Revolucionaria

    Época Revolucionaria
    El descontento campesino como causa de la revolución mexicana. “denuncio”, figura jurídica, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española
  • Emiliano Zapata

    Emiliano Zapata
    Zapata lanzó el Plan de Ayala, que desconocía a Francisco I. Madero como presidente y exigía la repartición de los latifundios creados durante el porfiriato. Este plan se convirtió en el documento fundacional del movimiento zapatista y sentó las bases para la lucha agraria en México. Su lema "La tierra es de quien la trabaja" se convirtió en el estandarte de su lucha.
  • Ley Agraria por Venustiano Carranza

    Ley Agraria por Venustiano Carranza
    Venustiano Carranza, emite la Ley Agraria que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria. Art. 27 de la Constitución Política que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas.
  • Lázaro Cárdenas

    Lázaro Cárdenas
    Con Cárdenas se inicia un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra en, ejido se concibe como un eje principal para emprender una transformación de fondo, Cárdenas efectúa el mayor reparto agrario se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura mas prosperas del país.
  • Código Agrario

    Código Agrario
    En 1934 se incorpora al Código agrario,
    la acción agraria de reconocimiento y
    confirmación de aquellas comunidades
    de hecho a fin de darles certeza
    jurídica sobre sus posesiones y da vigencia a los principios del artículo 27.
  • Ley de la Reforma Agraria

    Ley de la Reforma Agraria
    La Ley Federal de Reforma Agraria abrogo el código agrario de 1943, se enfoca a la organización de los campesinos, producción del campo y comercialización de productos agrícolas, se organiza gubernamental mente los servicios agrícolas y agrarios y el abasto popular, en materia ejidal se esta considerando el conjunto de tierras, bosques y agua y todos los recursos naturales accesorios, además de que se reconoce la personalidad jurídica con el fin de explotarlo listamente.
  • Culmina reparto Agrario

    Culmina reparto Agrario
    En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del expresidente de la República,
    no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado.
  • Creación de la Procuraduría Agraria

    Creación de la Procuraduría Agraria
    La Ley Agraria de 1992 en México fue una reforma fundamental que se publicó el 26 de febrero de 1992. Esta ley creó la Procuraduría Agraria, una institución pública autónoma que ayuda a resolver problemas agrícolas. También mantuvo el ejido como una sociedad de propietarios de tierra, permitiendo la circulación de la tenencia de la tierra y la creación de un mercado de tierras. Sin embargo, se mantuvo la propiedad social para evitar el despojo y la concentración de la tierra.