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Gipuzkoa se acogió al Derecho Real, renunciado a su fuero propio.
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En 1332, los nobles integrantes de la Cofradía de Arriaga pactaron con Alfonso XI recibir el mismo Fuero Real que ya regía en Vitoria-Gasteiz.
En el s. XV, se incorporaron también Aramaio y Llodio, aunque conservando su fuero vizcaíno. -
Introdujo frontalmente el Derecho privado del Reino de Castilla, tornando supletorio el Fuero de San Sebastián y el Fuero Real.
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Aplicable exclusivamente en los municipios de Amurrio, Ayala y Okondo, así como en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega.
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En 1487, buscando la claridad de las normas y la previsibilidad de las resoluciones aplicativas, las ayalesas renunciaron a sus leyes antiguas y se acogieron al Fuero Real
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Supuso la unificación de las tres organizaciones previas (Bizkaia originaria/nuclear, Duranguesado y Encartaciones) en el plano jurídico-privado. El texto fue confirmado por Carlos I el 1 de julio de 1527.
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Derecho guipuzcoano
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Derecho guipuzcoano.
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Tras el final de la Primera Guerra Carlista, la facción liberal se comprometió a respetar los fueros.
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Tras la Tercera Guerra Carlista, los fueros vascos fueron abolidos y se acordó una especie de Concierto Económico.
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Proyecto nacido de una Comisión de letrados vizcaínos (y más adelante, alaveses) con el fin de elaborar el “Apéndice vascongado”. En el proyecto se determinaron las instituciones dignas de conservar.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya con ocasión de los Apéndices y tomando como referencia el Proyecto de la comisión vizcaína de 1900.
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Informe realizado por el Colegio de Abogados de Álava al estilo del realizado en Bizkaia en 1928.
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Compuesta de dos libros, uno para recoger las disposiciones aplicables en Bizkaia y, el segundo, para las correspondientes a Araba, en particular, la legislación civil de la tierra de Ayala. No obstante, no existe ninguna consideración, ni referencia a Gipuzkoa.
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Su art. 10.5º asegura que la CAPV tiene competencia exclusiva para la “conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los TTHH que integran el PV y la fijación del ámbito territorial de su vigencia”.
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Se pretendió unificar los ordenamientos territoriales en pro de un solo Derecho civil vasco.
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Libro I — Fuero Civil de Bizkaia
Libro II — Fuero Civil de Araba
Libro III — Fuero Civil de Gipuzkoa -
Mediante esta Ley, el Fuero Civil de Gipuzkoa accedió al cuerpo normativo vasco.
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El informe reiteró cuestiones ya puestas en valor en anteriores ocasiones.
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A partir de esta ley, el Derecho civil vasco se aplica a todas las personas con vecindad civil vasca, aunque se mantienen dos regímenes locales sucesorios especiales: la troncalidad en Bizkaia, Aramaio y Llodio, y la libertad de testar en el valle de Ayala.
Asimismo, la Ley incluye otras figuras no sucesorias, tales como el régimen de comunicación foral de bienes en materia de régimen de bienes en el matrimonio.