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Decreto 1381
Lineamientos explícitos de política para el manejo del agua -
Decreto 2278
En el cual se establecen los
primeros lineamientos de zonificación forestal al determinar áreas como de carácter protector
en terrenos ubicados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas -
Expedición de la Ley 2ª
Se ratifican conceptos de ordenamiento ambiental en lo relacionado con el establecimiento de “Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés
General” delimitando el país en siete grandes zonas de reserva forestal: -
Decreto Ley 2811
Constituye el derrotero de referencia normativo en cuanto al uso y manejo de aguas,
suelo, flora y fauna -
Decreto 2857
Se precisan las finalidades de la ordenación de cuencas y los
objetivos y alcances de sus planes de manejo. -
La promulgación de la Constitución Política
La Carta Política plantea la necesidad de promover el ordenamiento del territorio, el uso equitativo y racional del suelo y la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del país. -
LEY 99
Con la que se crea el Ministerio del Medio ambiente, el Sistema nacional Ambiental y se
reorganiza el sector público encargado de la gestión Ambiental. -
Ley 142 o régimen de servicios públicos
Señala así mismo el camino para la expedición de una serie de políticas en materia ambiental
en temas tan importantes como biodiversidad, bosques, agua, ordenamiento territorial,
saneamiento ambiental, población, participación, etc. -
Decreto 1729
Que establece las finalidades, principios y directrices de la ordenación de Cuencas en el país -
l MiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual define la cuenca
hidrográfica como una unidad espacial de análisis y de gestión, en donde el agua interactúa con los demás recursos naturales renovables, elementos ambientales y/o ecosistemas estratégicos que la integran. -
La Ley 1450
Mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, estableció en el parágrafo del artículo 215 que: “… en el marco de sus competencias, corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas conforme a los criterios establecidos por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. -
Decreto 1640
Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. -
Resolución 509
Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones.