Fondo de comercio

FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Antes de la firma del contrato – Entrega de Nota al Comprador (Art. 3)

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con: *Detalle de los créditos adeudados. *Nombres, domicilios de los acreedores. *Montos y fechas de vencimiento.
  • 1 CE

    Condición adicional – Valor Mínimo de la Transferencia (Art. 6) Descripción: El precio de la transferencia debe cubrir al menos: La suma de los créditos confesados por el vendedor. Más los créditos no confesados, si sus titulares se opusieron.

    El precio de la transferencia debe cubrir al menos: *La suma de los créditos confesados por el vendedor. *Más los créditos no confesados, si sus titulares se opusieron.
  • 1 CE

    Día 1 al Día 5 – Publicación de Avisos

    Se debe publicar durante cinco (5) días consecutivos un aviso en: *El Boletín Oficial. *Uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. El aviso debe contener: *Tipo y ubicación del negocio. *Nombre y domicilio del comprador y vendedor. *Nombre y domicilio del escribano o rematador
  • 1 CE

    Día 16 en adelante – Firma del Documento de Transferencia (Art. 4, final)

    Si no hay oposición o si se han hecho los depósitos: Puede firmarse el documento tras 10 días de la última publicación. Debe constar por escrito y inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma para que tenga efecto frente a terceros.
  • 1 CE

    Día 6 al Día 25 – Plazo para Embargo Judicial (Art. 5)

    Una vez notificada la oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace, el comprador puede retirar los fondos depositados.
  • 1 CE

    DIA 0: INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    El vendedor decide transferir su fondo de comercio. A partir de aquí, se inician los pasos legales exigidos.
  • 1 CE

    Día 6 al Día 15 – Período para Oposición de Acreedores (Art. 4

    Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la operación: *Deben notificar al comprador, escribano o rematador. *Pueden reclamar la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta especial.