Fondo de comercio

Pasos para transferir un Fondo de Comercio (Ley 11.687)

By enzooo
  • Requisitos del Documento de Transferencia para Efectos frente a Terceros

    Requisitos del Documento de Transferencia para Efectos frente a Terceros
    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, debe cumplir con los siguientes requisitos:
    *Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Público dentro de los diez (10) días de su otorgamiento.
  • Publicación de aviso Art 2

    Publicación de aviso Art 2
    El vendedor debe publicar para un aviso de la transferencia por cinco días en el boletín oficial (diario de publicación legal) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde funcionan el establecimiento que se desea transferir. El anuncio debe indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y del rematador y escribano si es que intervienen.
  • Entrega de Nota al Comprador (Art 3)

    Entrega de Nota al Comprador (Art 3)
    El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga un detalle de los créditos adeudados, incluyendo el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos y las fechas de vencimiento (si las hay)
  • Plazo para Oposiciones (Art 4)

    Plazo para Oposiciones (Art 4)
    Desde la última publicación del aviso (mencionado en el primer punto), los acreedores tienen diez (10) días para notificar su oposición a la operación de transferencia al presunto comprador, en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano interviniente. En la oposición, los acreedores deben reclamar la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • Obligación de Retención y Depósito (Art 4)

    Obligación de Retención y Depósito (Art 4)
    Una vez recibida la notificación de oposición, el comprador está obligado a retener el importe correspondiente al crédito del acreedor opositor y a depositar dicho monto en una cuenta judicial en el banco correspondiente
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art 4)

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art 4)
    El documento de transferencia solo puede firmarse después de transcurridos diez (10) días desde la última publicación (mencionada en el primer punto). La firma procederá siempre que no exista oposición de acreedores o, en caso de haberla, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes
  • Plazo para Embargo Judicial (Art 5)

    Plazo para Embargo Judicial (Art 5)
    Desde la notificación de la oposición, el acreedor opositor tiene veinte (20) días para trabar un embargo judicial sobre los fondos retenidos. Si el embargo no se traba en este plazo, el depositante (comprador) podrá retirar las sumas depositadas.
  • Precio Mínimo de Transferencia

    Precio Mínimo de Transferencia
    La transferencia del fondo de comercio no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados pero que fueron objeto de oposición
  • Responsabilidad Solidaria por Omisiones o Transgresiones

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hayan cometido, por el importe de los créditos impagos