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Fue el desastre industrial con más víctimas mortales en la historia de la ciudad de Nueva York. El incendio causó la muerte de 146 personas 123 mujeres y 23 trabajadores, dejando otras 78 heridas. La mayoría de las víctimas eran mujeres jóvenes inmigrantes de Europa del Este, judías en su mayoría, y de Italia. La víctima de más edad tenía 48 años y la más joven, 14 años.
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La explosión causó la muerte de 439 mineros. En 1901 tres explociones subterraneas en la mina causaron la muerte de 81 mineros. La investigacion establecio que dicha mina tenía altos niveles de polvo de carbón de aire, los hombres en la sección occidental soportaron la peor parte de la explosión, el fuego y la humedad residual , una mezcla venenosa de dióxido de carbono , monóxido de carbono y nitrógeno que queda después de esto.
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En el puerto de Halifax, Nueva Escocia, Canadá, el desastre provocado por la colisión entre el buque de carga francés SS Mont-Blanc (cargado de explosivos de guerra) y el barco de vapor noruego SS Imo, causó la muerte de alrededor de 2000 personas, 9000 quedaron heridas y provocó daños en toda la ciudad. La explosión fue la mayor provocada por el hombre en la historia hasta ese momento.
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A partir de la ley Uribe siguieron otras que buscaron fortalecer la protección de los trabajadores la Ley 46 de 1918, que dictaminaba medidas de Higiene y Sanidad para empleados y trabajadores.
Ley 37 de 1921, que establecía un seguro de vida.
Ley 10 de 1934, donde se reglamentaba la enfermedad profesional, auxilios de cesantías, vacaciones y contratación laboral
Ley 44 de 1939, creación del Seguro Obligatorio e indemnizaciones para accidentes de trabajo -
Por los accidentes en años anteriores reconocieron la urgencia de asegurar “la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo” y establecieron el amplio principio de que “el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores asalariados es de una importancia esencial desde el punto de vista internacional”.
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Se creó la Oficina de Medicina Laboral a nivel nacional con sede en Bogotá y tenia como función principal reconocer los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y su evaluación en materia de indemnizaciones. Está se formo por todas las capitales hasta formar una red denominada Oficina nacional de medicina e higiene industrial.
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con el recorrido de esta ley se consagró como derechos de la mujer, la licencia remunerada de ocho semanas, la prohibición de su despido al trabajo por motivos de embarazo, la indemnización de sesenta días para la empleada u obrera que sea despedida sin justa causa durante los períodos comprendidos entre los meses anteriores y posteriores al parto, y por último la licencia remunerada de 2 a 4 semanas en caso de aborto o parto prematuro de acuerdo con la prescripción médica.
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Pero es en el año 1945 cuando se cementan las bases de la salud ocupacional en Colombia, al ser aprobada la Ley 6 (Ley General del Trabajo) por la cual se promulgaban disposiciones relativas a las convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de los asuntos del trabajo. A dicha ley se le hicieron algunas enmiendas con los decretos 1600 y 1848 del mismo año.
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en 1946 con la Ley 90 se crea el Instituto de Seguros Sociales, con el objetivo de prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos.
En 1948, mediante el Acto Legislativo No.77, se crea la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y posteriormente, con el Decreto 3767 de 1949, se establecieron políticas de seguridad industrial e higiene para los establecimientos de trabajo. -
Empezó a regir el 26 de septiembre, siendo su primer director el doctor Carlos Echeverri Herrera inicio su operación con los seguros de enfermedad general y maternidad y en 1965 se expandió a accidentes de trabajo y enfermedad profesional bajo la dirección de Guillermo León Valencia, siendo Carlos Lleras presidente se expandió a riesgos de invalidez vejez y muerte.
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Se desarrollo con el único objetivo de capacitar profesionales colombianos, tanto médicos como ingenieros quienes conformaron una sección anexa de medicina, higiene y seguridad industrial este grupo realizo el primer diagnostico de salud ocupacional y procedió a los primeros estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales.
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Ley 9 de 1979, que en su título III establece las normas para preservar conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones emitida por el Ministerio de la Protección Social.
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La Constitución consagra algunos de los principios formulados en la Ley 10. En su artículo 25 considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además la norma informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas y en su articulo 49 establece que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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En junio 22 expedido por el Ministerio de la Protección Social, se determinan organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.