-
PASO 1 – Publicaciones previas a la transferencia (La fecha es a modo de orden de los parametros)
(Art. 2 - Ley 11.687)
🔹 Publicar un aviso durante 5 días consecutivos en:
• El Boletín Oficial, y
• Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
🔹 El aviso debe contener al menos:
• Clase y ubicación del negocio
• Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
• Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervienen -
PASO 2 – Información al comprador
(Art. 3 - Ley 11.687)
🔹 Entregar al presunto comprador una nota firmada con:
• Detalle de los créditos adeudados
• Nombre y domicilio de los acreedores
• Monto de los créditos
• Fechas de vencimiento (si las hay) -
PASO 3 – Plazo de oposición de acreedores
(Art. 4 - Ley 11.687)
🔹 A partir de la última publicación del aviso (Paso 1), los acreedores tienen 10 días para oponerse a la operación.
🔹 La oposición se notifica al comprador o, en su caso, al rematador/escribano, solicitando:
• Retención del importe del crédito
• Depósito en cuenta especial en el banco correspondiente -
PASO 4 – Embargo judicial (si hubo oposición)
(Art. 5 - Ley 11.687)
🔹 El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la notificación de su oposición para trabar embargo judicial.
🔹 Si no embarga, el comprador podrá retirar los fondos depositados -
PASO 5 – Otorgamiento del documento de transferencia
(Art. 4 - última parte - Ley 11.687)
🔹 El documento de transferencia puede firmarse solo si:
• Pasaron 10 días desde la última publicación, y
• No hubo oposición o se hicieron las retenciones y depósitos correspondientes
🔹 Para que tenga efecto frente a terceros, el documento debe:
• Ser extendido por escrito, y
• Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento) -
PASO 6 – Verificación del precio
(Art. 6 - Ley 11.687)
🔹 El precio de la transferencia no puede ser inferior a:
• El total del pasivo confesado por el vendedor
• Más los créditos no confesados pero reclamados por acreedores que se opusieron
🔹 Salvo que exista conformidad unánime de todos los acreedores. -
⚠️ Consecuencias del incumplimiento
Las omisiones o violaciones a estos pasos generan responsabilidad solidaria para:
• El comprador
• El vendedor
• Y el rematador, si interviene