
Pasos para Tranferencia de FONDO DE COMERCIO Segun las exigencias previstas por la Ley N° 11.687
-
1 CE
1_Publicación del Aviso (Art 2 Ley N° 11.687) - en el Boletín Oficial y en diarios locales, indicando detalles del negocio, el vendedor y el comprador.
Sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante "CINCO DÍAS" días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
2
2_Declaración de Deudas Art 3 Ley N° 11.687
El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. -
3
3_Plazo de Espera de 10 DIAS Art 4 Ley N° 11.687
El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
4
4_Retención de Pagos 20 DIAS Art 5 Ley N° 11.687
El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
5
5_Inscripción dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un Registro Especial
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse