PROCEDIMIENTO DE TRANSF.

  • Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    Articulo 2 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales es decir en el boletín oficial y en unos o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento . El anuncio deberá indicar. al menos lo siguiente: a) la clase y ubicación del negocio B) el nombre y domicilio del vendedor y comprador c) el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información: A) Detalle de los créditos. B) Nombre y domicilio de los acreedores. C) Monto de los créditos adeudados. D) Fechas de vencimiento (si la hay)
  • Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, por su parte el comparador recibida la notificación del acreedor de que se trate se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente.
  • Articulo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 dias para trabar embargo para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición .El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá: A) Extenderse por escrito; y B) Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.