Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio según Ley N° 11.687 (ver en formato de lista)

  • 1 CE

    Publicación del Aviso (Art. 2)

    *Duración: 5 días.
    *Medios: Boletín Oficial y uno o más diarios locales.
    *Contenido mínimo:
    Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    Nombre y domicilio del rematador/escribano (si aplica).
  • 2

    Entrega de Nota al Comprador (Art. 3)

    *Contenido: Detalle de créditos adeudados. Nombre, domicilio y monto de los acreedores. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Período de Oposiciones (Art. 4)

    *Plazo: 10 días desde la última publicación. *Acción de los acreedores: Notificar oposición al comprador, rematador o escribano. *Efecto: El comprador debe retener el monto del crédito y depositarlo en cuenta judicial.
  • 4

    Embargo Judicial (Art. 5)

    *Plazo: 20 días desde la notificación de oposición. *Consecuencia: Si no se traba embargo, el depositante puede retirar las sumas.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)

    *Requisitos: Transcurridos 10 días desde la última publicación. Sin oposiciones o con retenciones/depósitos realizados. *Formalidad: Escrito e inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores.
  • 6

    Condiciones de Transferencia

    *Precio mínimo: No inferior al pasivo confesado + créditos no confesados (salvo acuerdo unánime de acreedores). *Responsabilidad solidaria: Comprador, vendedor, martillero/escribano por omisiones o transgresiones.