Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio según Ley N° 11.687 (ver en formato de lista)
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1 CE
Publicación del Aviso (Art. 2)
*Duración: 5 días.
*Medios: Boletín Oficial y uno o más diarios locales.
*Contenido mínimo:
Clase y ubicación del negocio.
Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
Nombre y domicilio del rematador/escribano (si aplica). -
2
Entrega de Nota al Comprador (Art. 3)
*Contenido: Detalle de créditos adeudados. Nombre, domicilio y monto de los acreedores. Fechas de vencimiento (si las hay). -
3
Período de Oposiciones (Art. 4)
*Plazo: 10 días desde la última publicación. *Acción de los acreedores: Notificar oposición al comprador, rematador o escribano. *Efecto: El comprador debe retener el monto del crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
4
Embargo Judicial (Art. 5)
*Plazo: 20 días desde la notificación de oposición. *Consecuencia: Si no se traba embargo, el depositante puede retirar las sumas. -
5
Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4)
*Requisitos: Transcurridos 10 días desde la última publicación. Sin oposiciones o con retenciones/depósitos realizados. *Formalidad: Escrito e inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores. -
6
Condiciones de Transferencia
*Precio mínimo: No inferior al pasivo confesado + créditos no confesados (salvo acuerdo unánime de acreedores). *Responsabilidad solidaria: Comprador, vendedor, martillero/escribano por omisiones o transgresiones.