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1-PUBLICACION
- Período de 5 (cinco) días en el que tiene lugar la publicación de aviso en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos donde funcione el establecimiento anunciando la transmisión del Fondo de Comercio.
- El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos, si las hay.
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2-OPOSICION DE ACREEDORES
- Período de 10 (diez) días en el que los acreedores afectados por la transferencia pueden notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito en cuenta especialmente abierta al efecto.
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3-EMBARGO
- Período de 20 (veinte) días durante el cual el adquirente del fondo, el escribano interviniente o el rematador deben retener el monto de la oposición y mantenerlo depositado.
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4-OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
- Otorgamiento del documento de venta, el que para producir efecto con relación a terceros debe extenderse por escrito y ser inscripto dentro de los 10 (diez) días siguientes a finalizado el período anterior en el Registro Público de Comercio.