Proceso de Transferencia de un Fondo de Comercio segun Ley N°11.687

  • inicio del proceso de transmision de fondo comercial segun Ley N°11.687

    según el Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (mas formalmente conocido como el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • Siguiendo con lo establecido en el ART 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Pasando al ART N°4

    Este establece que los acreedores poseen de 10 días para notificar su posición en contra de la transferencia del fondo comercial, a partir de la ultima publicación realizada en los parámetros planteados del ART N°2.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento en el que se asiente la transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, cumplidos los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Ahora bien, Según el ART N°5

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, en caso de existir algún acreedor que se oponga al acto de transferencia, el mismo dispone de 20 días para realizar un traba embargo judicial. En caso de no realizarlo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.