TP N°8 - Derecho Comercial I - Pavón Lilian Camil

  • 1. Publicación del Aviso (Artículo 2)

    El interesado en transferir el fondo de comercio debe publicar un aviso durante cinco (5) días en:
    -El Boletín Oficial.
    -Uno o más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe incluir:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si participan en la operación.
  • 2. Entrega de Información al Comprador (Artículo 3)

    El vendedor debe proporcionar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si existen).
  • 3. Oposición de Acreedores (Artículo 4)

    Los acreedores tienen un plazo de diez (10) días, contados desde la última publicación del aviso, para presentar oposición a la transferencia notificando al comprador, rematador o escribano. Si se presenta oposición, el comprador debe:
    -Retener el importe correspondiente al crédito reclamado.
    -Depositar dicho monto en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • 4. Embargo Judicial (Artículo 5)

    Si un acreedor ha presentado oposición, dispone de veinte (20) días para solicitar un embargo judicial. -Si no se traba embargo en ese plazo, el comprador podrá retirar los fondos depositados.
  • 5. Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transferencia solo puede firmarse si:
    -Han transcurrido diez (10) días desde la última publicación.
    -No existe oposición de acreedores, o en su caso, se han realizado las retenciones y depósitos requeridos. Para que el documento tenga efectos frente a terceros, debe:
    -Ser otorgado por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público dentro de los diez (10) días de su firma.
  • 6. Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    -El precio de la transferencia no puede ser inferior al monto de los créditos declarados por el vendedor más los créditos impugnados por los acreedores, salvo conformidad unánime de estos últimos. -El incumplimiento de la Ley N° 11.687 hará responsables solidarios al comprador, al vendedor y al rematador o escribano interviniente por los créditos impagos.