TRABAJO PRACTICO N°2 - DERECHO COMERCIAL

  • 1 CE

    LEY 11.867 - ARTICULO 1º

    Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
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    LEY 11.867 - ARTICULO 2º- Ámbito de Aplicación

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, sólo podrá efectuarse válidamente contra terceros, previo anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial y en lo/s diarios o periódicos del lugar que funcione el establecimiento, donde indique la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto
  • 3

    LEY 11.867 - ARTICULO 3 - Condición

    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay
  • 4

    LEY 11.867 - ARTICULO 4 - Derecho de Acreedores

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago
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    LEY 11.867 - ARTICULO 8º - condición para la venta

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
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    LEY 11.867 - ARTICULO 5º - Obligaciones

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial
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    LEY 11.867 - ARTICULO 6º - En caso de

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos
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    LEY 11.867 -ARTICULO 9º - iuris et de iure

    A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores
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    LEY 11.867 - ARTICULO 12 - Conclusión

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos