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Requisistos para publicar un edicto
Previo a la publicación de un edicto se debe tener en cuenta los siguientes ítems:
*Clase y ubicación del negocio.
*Nombre y Apellido del comprador y vendedor.
*Nombre y Apellido del rematador y escribano, si estos intervienen. -
Art. 3 Ley 11.687- Nota Rubricada
La nota rubricada es fundamental en el proceso de transferencia del fondo de comercio porque garantiza la autenticidad de la firma y la inscripción del contrato en el registro publico de comercio.
Debe contener las siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados
*Nombre y domicilio de los acreedores
*Monto de los créditos adeudados
*Fecha de vencimiento (si las hay) -
Art. 2 Ley N.º 11.687- Publicación Oficial
Para que tenga validez la trasmisión por venta a titulo oneroso o gratuito del establecimiento comercial, se deberá publicar previo aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde se encuentre el establecimiento a transferir con todos los detalles necesarios. -
Art. 4 Ley 11.687- Oposiciones
El documento de trasmisión del fondo de comercio solo podrá firmarse después de transcurrido 10 Días, y hasta ese momentos los acreedores podrán notificar su oposición a la operación de transferencia. Notificación que deberá expedirse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de la suma retenidas, en cuanta especial según el banco que le correspondiere. -
Art. 7 Ley 11.867
Transcurrido el plazo que señala el articulo 4 sin mediar oposición o cumpliéndose la disposición del articulo 5, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, para producir efectos con relación a terceros deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro público de comercio. -
Art. 5 Ley 11.687- Embargo
Desde la notificación de oposición de la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no grabase el embargo judicial en el plazo establecido, el depositante podrá retirar la suma depositado en la cuenta. -
Condiciones de tranferencia
El fondo de comercio no se puede transferir en ningún caso por un precio inferior a de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor,( en oportunidad en presentar la nota a que se refiere el Articulo 3 de la Ley 11.687) mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyo titulares hubieran echo oposición en lo términos del Articulo 4 de la Ley 11.867, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Omisiones a la Ley 11.687
Se hará solidariamente responsable al comprador., al vendedor al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por los importe de los créditos impagos