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PUBLICACION DE AVISOS
Duración: 5 días consecutivos (ART 2)
Dónde:
Boletín Oficial
Diario/s del lugar del establecimiento
El aviso debe incluir:
Clase y ubicación del negocio
Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
Nombre y domicilio del rematador o escribano (si intervienen) -
ENTREGA DE NOTA AL COMPRADOR
El vendedor debe entregarle al comprador una nota (ART 3) firmada con:
Detalle de créditos adeudados
Nombres y domicilios de los acreedores
Montos adeudados
Fechas de vencimiento (si existen) -
OPOSICION DE ACREEDORES
(ART4) Desde la última publicación: los acreedores tienen 10 días para oponerse
Qué pueden hacer:
Notificar al comprador (o al rematador/escribano)
Exigir la retención del importe adeudado
Solicitar el depósito judicial del mismo en un banco Esto aplica a:
Acreedores mencionados en la nota
Acreedores no mencionados, si demuestran su crédito -
EMBARGO JUDICIAL
(ART 5) Plazo: 20 días desde la notificación de la oposición
El acreedor debe solicitar embargo judicial
Si no lo hace en ese plazo → el comprador puede retirar el dinero depositado -
FIRMA DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN
Solo puede firmarse si:
Pasaron 10 días desde la última publicación
No hubo oposición o se hicieron los depósitos correspondientes El documento debe:
Estar por escrito
Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma -
CONDICIONES DE TRANSFERENCIA E INCUMPLIMIENTO
Condiciones para la Validez y Sanciones (Art. 6)
Precio mínimo:
No puede ser menor a la suma de las deudas confesadas + las reclamadas por acreedores opositores
Salvo acuerdo unánime de todos los acreedores
Si no se cumple la ley:
Comprador, vendedor, escribano y/o martillero serán solidariamente responsables por deuda.