TRANFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO

  • PUBLICACION DE AVISOS

    Duración: 5 días consecutivos (ART 2)
    Dónde:
    Boletín Oficial
    Diario/s del lugar del establecimiento
    El aviso debe incluir:
    Clase y ubicación del negocio
    Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    Nombre y domicilio del rematador o escribano (si intervienen)
  • ENTREGA DE NOTA AL COMPRADOR

    El vendedor debe entregarle al comprador una nota (ART 3) firmada con:
    Detalle de créditos adeudados
    Nombres y domicilios de los acreedores
    Montos adeudados
    Fechas de vencimiento (si existen)
  • OPOSICION DE ACREEDORES

    (ART4) Desde la última publicación: los acreedores tienen 10 días para oponerse
    Qué pueden hacer:
    Notificar al comprador (o al rematador/escribano)
    Exigir la retención del importe adeudado
    Solicitar el depósito judicial del mismo en un banco Esto aplica a:
    Acreedores mencionados en la nota
    Acreedores no mencionados, si demuestran su crédito
  • EMBARGO JUDICIAL

    (ART 5) Plazo: 20 días desde la notificación de la oposición
    El acreedor debe solicitar embargo judicial
    Si no lo hace en ese plazo → el comprador puede retirar el dinero depositado
  • FIRMA DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN

    Solo puede firmarse si:
    Pasaron 10 días desde la última publicación
    No hubo oposición o se hicieron los depósitos correspondientes El documento debe:
    Estar por escrito
    Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIA E INCUMPLIMIENTO

    Condiciones para la Validez y Sanciones (Art. 6)
    Precio mínimo:
    No puede ser menor a la suma de las deudas confesadas + las reclamadas por acreedores opositores
    Salvo acuerdo unánime de todos los acreedores
    Si no se cumple la ley:
    Comprador, vendedor, escribano y/o martillero serán solidariamente responsables por deuda.