-
ARTICULO 2 DE LA LEY N 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio debera, publicar previamente, un aviso, por 5 dias en el Boletin Oficial.
El anuncio debe indicar: clase y ubicacion del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano, si hay intervencion de estos.