TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • LEY 11.867

    Se promulga la Ley N.º 11.867, que regula la transferencia de establecimientos comerciales e industriales en Argentina. Esta ley establece los procedimientos y requisitos para la transmisión válida de un fondo de comercio.
  • PUBLICACION DE AVISO

    Previo a la transferencia, es obligatorio publicar un aviso durante cinco días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe contener información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y, en caso de intervención, los del rematador y escribano.
  • ENTREGA DE CREDITOS

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que detalle los créditos adeudados, incluyendo nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento si las hay.
  • PERIODO DE OPOSICION

    Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen un plazo de diez días para oponerse a la transferencia. Pueden notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en una cuenta especial.
  • FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo puede firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación del aviso y siempre que no exista oposición de los acreedores o que, habiéndola, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

    Una vez firmado el documento de transferencia, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente para que tenga efectos frente a terceros.