Transferencia de fondo de comercio

  • Publicación Boletín Oficial

    Durante 5 días se debe publicar en diarios locales y boletín oficial la venta del fondo de comercio. Dicha publicación debe contener: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y, si intervinieren, rematador y escribano
  • Informe al futuro comprador

    El vendedor le debe entregar al comprador una nota firmada con:
    *Detalle de los créditos adeudados,
    *Nombre y domicilio de los acreedores,
    *Monto y fechas de vencimiento de los créditos
  • Notificación y oposición de los Acreedores

    Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, en el domicilio de la publicación realizada, reclamando la retención de sus créditos y solicitando depósitos en una cuenta judicial o bancaria. Este reclamo lo pueden hacer tanto los acreedores reconocidos en el informe brindado por el vendedor como aquellos omitidos en este, debiendo presentar la documentación que acreediten su deuda pendiente
  • Intervención de los Acreedores(Embargo)

    Si algún acreedor se opone, tendrá 20 días para trabar un embargo judicial. Transcurrido este lapso de tiempo se podrá retirar las sumas depositadas de aquellos acreedores que no solicitaron los embargos correspondientes o no pudieron comprobar su calidad de acreedores
  • Otorgamiento del documento de Transferencia

    La transferencia solo se podrá firmar transcurrido 10 días después de la ultima publicación en los boletines oficiales, además se debe cumplir que no haya oposiciones de los acreedores a dicha transferencia.
  • Efectos frente a terceros

    El documento de transferencia para tener efectos frente a terceros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días después de su otorgmiento