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Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.687)

  • Día 1 – Publicación de Edictos

    El comprador debe publicar, durante cinco días, avisos en el Boletín Oficial y un diario del
    lugar del establecimiento. Deben figurar datos del transmitente, adquirente y condiciones.
  • Días 1 a 10 – Plazo de Oposición de Acreedores

    A partir del primer día de publicación de edictos, los acreedores tienen un plazo de 10 días
    para formular oposición fundada al traspaso, por vía judicial.
  • Día 11 – Inicio del Plazo de Embargo

    Si hubo oposición de acreedores, desde el día 11 y hasta el día 20 se abre un plazo especial
    para solicitar embargos preventivos sobre el fondo. Esto protege sus derechos mientras se
    resuelve el conflicto.
  • Día 21 (o antes si no hubo oposición) – Transferencia Efectiva

    Si no hubo oposiciones, o si fueron resueltas favorablemente, el comprador puede tomar
    posesión plena del fondo. A partir de aquí puede inscribirlo en registros, habilitaciones, etc.
  • Días siguientes – Inscripción Registral

    Según el tipo de fondo transferido (si incluye inmuebles, marcas, patentes, etc.), el
    adquirente debe realizar las inscripciones necesarias en los registros públicos pertinentes.
  • Día 0 – Firma del Contrato de Transferencia

    Las partes acuerdan la venta del fondo de comercio mediante instrumento público o
    privado. A partir de este momento comienza el proceso legal.
  • Día 1 – Notificación a Acreedores y Bancos

    El transmitente está obligado a notificar a sus acreedores por medio fehaciente y a los
    bancos con los que opera. Esto es esencial para permitir que se opongan, si corresponde.