Transferencia de Fondo de Comercio - Ley 11.687

  • Inicio del Proceso

    Dia 1:
    El titular del Fondo de Comercio decide formalmente transferir su negocio.
    Comienza la preparación de la documentación y la organización del proceso legal conforme a la Ley Nº 11.687.
  • Publicación de avisos

    Dia 1 al 5:
    Accion:Publicar por 5 días consecutivos en:
    • Boletín Oficial.
    • Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
    Contenido del Aviso:
    • Clase y ubicación del negocio.
    • Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    • Nombre y domicilio del escribano o rematador, si los hay
    Durante esos 5 días
    Accion:Entregar al comprador una nota firmada con:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto de cada crédito y sus vencimientos
  • Plazo para oposición

    Dia 6 al 15:
    Acción:
    Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para:
    • Presentar oposición formal al comprador.
    • Solicitar retención del importe de sus créditos.
    • Exigir el depósito judicial de dichas sumas.
  • Plazo para embargo judicial

    Dia 16 al 35:
    Acción:
    Acreedores que se opusieron tienen 20 días desde la notificación de su oposición para:
    • Trabar embargo judicial.
    Si no lo hacen, el comprador podrá retirar los fondos depositados. DÍA 16 (mínimo) — Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4 final)
    Requisitos para otorgar el documento:
    • Haber pasado al menos 10 días desde la última publicación.
    • Sin oposiciones, o si las hubo, haber realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
  • Dentro de los 10 días del Otorgamiento — Inscripción Registral

    Acción:
    • Extender el documento de transferencia por escrito.
    • Inscribirlo en el Registro Público para que tenga efectos frente a terceros.
  • CONDICIÓN FINAL: Precio de Venta (Art. 6)

    La transferencia solo será válida si:
    • El precio de venta no es inferior al monto total de los créditos confesados + los créditos de los acreedores que hayan hecho oposición (salvo conformidad unánime de los acreedores).
  • Consecuencias de Incumplimiento:

    Si se omite o transgrede alguna obligación de la ley:
    → Comprador, vendedor, escribano o martillero serán solidariamente responsables por los créditos impagos.