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Día 1 – Inicio de la Publicación de Edictos
Durante cinco días consecutivos, se deben publicar avisos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar de ubicación del negocio. Deben incluirse los datos completos de las partes y los términos del contrato. -
Día 1 – Notificación a Acreedores y Bancos
El transmitente debe notificar a sus acreedores y a los bancos con los que opera, brindándoles la posibilidad de presentar oposición. -
Días 11 al 20 – Plazo de Embargo Preventivo
En caso de oposición, se abre un plazo de 10 días para que los acreedores soliciten el embargo preventivo sobre el fondo de comercio. Esto garantiza la protección de sus derechos hasta que se resuelva la controversia. -
Día 0 – Celebración del Contrato de Transferencia
El transmitente y el adquirente acuerdan formalmente la transferencia del fondo de comercio. Puede instrumentarse por escritura pública o documento privado. -
Días 1 al 10 – Plazo de Oposición de Acreedores
Los acreedores tienen 10 días para presentar oposición fundada, a contar desde la primera publicación de los edictos. -
Posteriormente – Inscripciones Registrales
Se inscribe la transferencia en los registros pertinentes: Registro Público de Comercio, ARCA, INPI si hay marcas, y otros según el contenido del fondo de comercio. -
Día 21 (si no hubo oposición) – Efectivización de la Transferencia
Si no hay oposición, o si se resolvieron favorablemente, se puede hacer efectiva la transferencia del fondo y el adquirente toma posesión.