Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio: Procedimientos y Normativa Aplicable

  • 1 CE

    Publicación del Anuncio (Artículo 2 - Ley N° 11.687)

    Publicación del Anuncio (Artículo 2 - Ley N° 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso durante cinco días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento a transferir. El anuncio debe contener la siguiente información:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen en el proceso.
  • 2

    Entrega de Nota al Comprador (Artículo 3 - Ley N° 11.687)

    Entrega de Nota al Comprador (Artículo 3 - Ley N° 11.687)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hubiera).
  • 3

    Oposición de los Acreedores (Artículo 4 - Ley N° 11.687)

    Oposición de los Acreedores (Artículo 4 - Ley N° 11.687)
    Desde la última publicación del aviso (según Art. 2), los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Pueden notificar al comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervienen en el acto. Podrán exigir:
    • La retención del importe de su crédito.
    • Depositar el monto en una cuenta especial bancaria.
    Los acreedores no mencionados en la nota del "Art. 3" podrán ejercer este derecho si acreditan su crédito.
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    Embargo en Caso de Oposición (Artículo 5 - Ley N° 11.687)

    Embargo en Caso de Oposición (Artículo 5 - Ley N° 11.687)
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4), el acreedor que se haya opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. En caso contrario, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Firma del Documento de Transferencia (Artículo 6 - Ley N° 11.687)

    Firma del Documento de Transferencia (Artículo 6 - Ley N° 11.687)
    El documento de transferencia solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Art. 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, o aun existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Efectos frente a terceros (Artículo 7 - Ley N° 11.687)

    Efectos frente a terceros (Artículo 7 - Ley N° 11.687)
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Estar extendido por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento