Transferencia de Fondo de Comercio según Ley N.º 11.687

  • Paso 1 – Inicio de Publicación de Avisos Legales

    Se publica un aviso durante 5 días consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario del lugar donde funciona el establecimiento. El aviso debe indicar: tipo y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor, y si intervienen, los del rematador y escribano.
    Duración: 5 días
  • Paso 2 – Entrega de información de deudas al comprador

    Durante estos días (20 al 24 de mayo) El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con detalle de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
  • Paso 3 – Plazo para Oposición de Acreedores

    (Domingo 25 de mayo al martes 3 de junio de 2025)
    A partir de la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Deben notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, solicitando la retención de su crédito y su depósito judicial.
  • Paso 4 - Plazo para Embargo Judicial por parte de los acreedores

    Miércoles 4 al lunes 23 de junio de 2025
    Los acreedores que se hayan opuesto tienen 20 días para solicitar el embargo judicial. Si no lo hacen, el comprador podrá retirar los depósitos realizados.
    Plazo máximo para embargo: lunes 23 de junio.
  • Paso 5-Firma del documento de transferencia

    Si no hubo oposición o si se hicieron las retenciones y depósitos, el documento de transferencia puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación. Debe realizarse por escrito. Si no hubo oposiciones válidas, puede firmarse a partir del día siguiente a vencer el plazo de oposición, es decir, el 4 de junio
  • Paso 6-Inscripción de la transferencia

    Para que la transferencia tenga efectos frente a terceros, el documento debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma.
    Si se firmó el 4 de junio, el plazo final para inscripción es el 14 de junio.