TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO

By jadiyah
  • 1 CE

    PUBLICACIÓN (art. 2° Ley 11.687)

    PUBLICACIÓN (art. 2° Ley 11.687)
    Aviso por 5 días en Boletin Oficial y en uno o mas diarios del domicilio del establecimiento que se pretende transferir. Contenido: *clase y ubicación del establecimiento, *nombre y dlio. de comprador y vendedor, *nombre y dlio. de rematador y/o escribano.
  • 2

    ENTREGA DE NOTA FIRMADA (art. 3°)

    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada conteniendo: *créditos adeudados, *nombre y dlio. de acreedores, *monto de los créditos, * fechas de vencimiento
  • 3

    OPOSICION DE ACREEDORES (art. 4°)

    OPOSICION DE ACREEDORES (art. 4°)
    En este caso, cuentan con dias para notificar (en el dlio. del comprador publicado en el aviso o al rematador o escribano) el reclamo de la retención y deposito de los montos de sus créditos.
  • 4

    EMBARGO JUDICIAL (art. 5°)

    Los acreedores cuentan con 20 dias (desde la fecha de notificación de la oposición) para trabajar embargo sobre los montos depositados. Vencido este plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
  • 5

    DOCUMENTO DE TRANSMISION (art. 4°)

    DOCUMENTO DE TRANSMISION (art. 4°)
    Solo puede firmarse después de 10 dias contados desde la última publicación realizada, siempre que no exista oposición de acreedores o, siempre y cuando existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    CONTENIDO DEL DOC. DE TRANSMISION

    Debe realizarse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    En ningún caso puede realizarse por precio inferior a los créditos (pasivo confesado) mas los importes de los créditos no confesados (pero cuyos titulares hubieran realizado oposición), salvo conformidad unánime de los acreedores.
  • 8

    OMISIONES Y TRANSGRESIONES

    Harán responsables solidariamente al comprador, vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.