Transferencia de un fondo de comercio

  • Acuerdo entre comprador y vendedor

    Art 1 Ley 11.867 deben declararse los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, con el efecto de transmision.
  • Pago del precio

    Art 5. debera retener el monto por un plazo de 20 dias, para que los acredores puedan obtener el embargo judicial.
  • Publicación de edictos

    Art 2 Ley 11.867 nos dice qu toda transmision debera ser publicada en el Boletin Oficial y diario local por 5 dias habiles consecutivos.
    Conteniendo el mismo:
    Nombre del vendedor y comprador
    Domicilio del vendedor y comprado
  • Derecho de oposición de los acreedores

    Art 3 de la Ley 11.867. Habla de el derecho de los acreedores a proteger sus créditos frente a una eventual insolvencia del transmitente, hasta después de transcurridos diez días desde la última publicación.
  • Efectos de la oposición

    Art 4 Los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Documento de venta

    Art 7. Transcurrido el plazo que señala el artículo 4, sin oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5, podrá otorgar el documento de venta. Deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.