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PASOS A SEGUIR PARA UNA TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO SEGUN EXIGENCIAS DE LA LEY N°11687

  • 1 CE

    🔹 Paso 1: Publicación de Aviso de Transferencia

    🔹 Paso 1: Publicación de Aviso de Transferencia
    Base legal: Art. 2 Ley N.º 11.687
    El vendedor debe publicar, durante 5 días consecutivos: En el Boletín Oficial (diario de publicaciones legales). En uno o más diarios locales del lugar donde funciona el negocio. Contenido del aviso: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del comprador y vendedor. Nombre y domicilio del rematador o escribano, si intervienen. 📌 Objetivo: Informar públicamente la intención de transferir el fondo de comercio.
  • 2

    🔹 Paso 2: Entrega de Nota al Comprador con el Pasivo

    Base legal: Art. 3 Ley N.º 11.687
    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que contenga: Detalle de créditos adeudados. Nombres y domicilios de los acreedores. Montos y fechas de vencimiento. 📌 Objetivo: Proteger al comprador informando el estado del pasivo.
  • 3

    🔹 Paso 3: Plazo de Oposición de Acreedores

    Base legal: Art. 4 Ley N.º 11.687
    A partir de la última publicación, los acreedores tienen 10 días para: Oponerse a la transferencia. Notificar al comprador, escribano o rematador. Solicitar la retención del crédito y su depósito en cuenta especial bancaria. 📌 Cualquier acreedor (informado u omitido) puede hacer uso de este derecho.
  • 4

    🔹 Paso 4: Retención y Depósito por Parte del Comprador

    Base legal: Art. 4 Ley N.º 11.687
    El comprador debe: Retener el monto reclamado por el acreedor. Depositarlo en una cuenta judicial especial del banco designado. 📌 Evita que se concrete la transferencia sin cubrir los créditos reclamados.
  • 5

    Paso 5: Traba de Embargo Judicial (si hay oposición)

    Base legal: Art. 5 Ley N.º 11.687
    El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la oposición para solicitar la traba de embargo judicial.
    Si no lo hace, el comprador podrá retirar los fondos depositados. 📌 Se protege al acreedor serio y diligente, evitando trabas infundadas.
  • 6

    🔹 Paso 6: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    🔹 Paso 6: Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El contrato de transferencia solo puede firmarse si: Han pasado 10 días desde la última publicación. No hubo oposición, o se realizaron los depósitos judiciales. 📌 Este acto concreta la transferencia jurídica del fondo de comercio.
  • 7

    🔹 Paso 7: Inscripción en el Registro Público

    🔹 Paso 7: Inscripción en el Registro Público
    El documento firmado debe: Extenderse por escrito. Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma. 📌 La inscripción es necesaria para que tenga efectos frente a terceros.
  • 8

    🔹 Paso 8: Validación del Precio y Responsabilidades por Incumplimiento

    El precio de venta no puede ser inferior al total de:
    ✔️ Créditos confesados por el vendedor.
    ✔️ Créditos de los acreedores que se opusieron. Salvo acuerdo unánime de todos los acreedores. Consecuencia de incumplimiento:
    ➡️ El comprador, el vendedor y el escribano o martillero serán solidariamente responsables por los créditos impagos. 📌 Evita transferencias simuladas o fraudulentas en perjuicio de los acreedores.