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Artículo 2 - Publicación del Aviso
Días 1 al 5
El transmitente debe publicar durante 5 días consecutivos un aviso en:
- El Boletín Oficial.
- Un diario de circulación local. El aviso debe indicar:
- Clase y ubicación del negocio.
- Nombres y domicilios de vendedor y comprador.
- Nombre y domicilio del escribano/rematador, si intervienen. -
Artículo 3 - Nota Informativa al Comprador
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con:
- Lista de créditos adeudados,
- Nombres y domicilios de los acreedores,
- Monto y fecha de vencimiento. Esto protege al comprador, y si no se entrega, puede anularse la venta. -
Artículo 4 - Oposición de Acreedores
Dia 6 al 15.
Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para:
- Oponerse a la transferencia.
- Solicitar que sus créditos sean retenidos o depositados. -
Artículo 5 - Traba de Embargo Judicial
Día 16 al 35
El acreedor que se opuso debe, dentro de los 20 días desde la oposición:
- Solicitar judicialmente un embargo sobre el precio de la venta. Si no lo hace, se libera el depósito. -
Artículo 6 - Otorgamiento del Contrato
Después del día 15
El contrato de transferencia puede otorgarse una vez vencido el plazo de oposición, si:
- No hubo oposiciones, o
- Se retuvieron/depositaron los montos reclamados. Debe redactarse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes. -
Artículo 7 - Precio de Venta y Responsabilidad
El precio de la venta no puede ser menor a la suma de:
- Créditos confesados por el vendedor.
- Créditos no confesados pero reclamados. Si no se respetan estas disposiciones:
ARTÍCULO 8
- Comprador, vendedor y escribano/rematador serán solidariamente responsables por los créditos impagos.