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Period: to
Publicación de aviso
Art.2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deberá indicar, al menos:
→ La Clase y Ubicación del Negocio.
→ El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
→ El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen). -
Entrega de nota firmada
Art.3: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
→ Detalle de los créditos adeudados.
→ Nombre y domicilio de los acreedores.
→ Monto de los créditos adeudados.
→ Fechas de vencimiento (si las hay). -
Period: to
Oposiciones
Art.4: Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación (o al rematador o escribano) reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación deberá retener el importe y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Art.4: El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, deberá:
→ Extenderse por escrito.
→ Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Period: to
Embargo
Art.5: Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Caso de los acreedores que no trabaron el embargo judicial
Art.5: Transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.