Que es un fondo de comercio y por que es util

TRANSFERENCIA DEL FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY 11.867

  • PASO 1: CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA

    PASO 1: CELEBRACION  DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
    Se redacta y firma un contrato que incluya la descripción de los bienes que componen el fondo (mercaderías, instalaciones, marcas, clientela, etc.), el precio convenido y las condiciones de la transferencia.
  • PASO 2: PUBLICACION DE AVISOS LEGALES

    PASO 2: PUBLICACION DE AVISOS LEGALES
    En un plazo de 10 días desde la firma del contrato, debe publicarse un aviso en el Boletín Oficial y otro en un diario local durante 5 días consecutivos. Esto se hace para notificar a los acreedores del titular del fondo.
  • PASO 3: NOTIFICACION A ACREEDORES

    PASO 3: NOTIFICACION A ACREEDORES
    En simultáneo con la publicación de los avisos, debe notificarse a los acreedores del vendedor por medio fehaciente (ej. carta documento). Esto da comienzo al plazo de 10 días para que los acreedores puedan oponerse.
  • PASO 4: PERIODO DE OPOSICION DE ACREEDORES (5 a 15 DIAS)

    PASO 4: PERIODO DE OPOSICION DE ACREEDORES (5 a 15 DIAS)
    Desde la notificación, los acreedores tienen 10 días para oponerse judicialmente a la transferencia, si consideran que pone en riesgo el cobro de sus créditos. Si hay oposición, la transferencia queda suspendida hasta que se resuelva judicialmente.
  • PASO 5: EMBARGO JUDICIAL SOLICITADO POR UN ACREEDOR

    PASO 5: EMBARGO JUDICIAL SOLICITADO POR UN ACREEDOR
    Durante el período de oposición, un acreedor solicita un embargo judicial sobre el fondo de comercio. El juez decreta la medida, lo que impide la inscripción de la transferencia hasta que se resuelva.
  • PASO 6: RESOLUCIÓN DEL EMBARGO JUDICIAL

    PASO 6: RESOLUCIÓN DEL EMBARGO JUDICIAL
    El juez resuelve la medida cautelar, levantando el embargo. Esto permite continuar con el proceso de transferencia y avanzar hacia su inscripción.
  • PASO 7: INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO

    PASO 7: INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO
    Cumplidas las publicaciones, notificaciones y levantamientos judiciales, se procede a inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio. Esto otorga efectos jurídicos frente a terceros.
  • PASO 8: TOMA DE POSESIÓN DEL FONDO DE COMERCIO

    PASO 8: TOMA DE POSESIÓN DEL FONDO DE COMERCIO
    El comprador toma posesión del fondo, haciéndose cargo de su explotación. A partir de aquí, se convierte en el nuevo responsable legal del establecimiento comercial.
  • PASO 9: PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR (SI HUBO ERRORES)

    PASO 9: PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR (SI HUBO ERRORES)
    Si no se notificó correctamente a los acreedores o no se cumplieron las formalidades legales, el comprador puede ser responsable solidario por las deudas anteriores durante el plazo de un año.