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PASO 1: CELEBRACION DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Se redacta y firma un contrato que incluya la descripción de los bienes que componen el fondo (mercaderías, instalaciones, marcas, clientela, etc.), el precio convenido y las condiciones de la transferencia. -
PASO 2: PUBLICACION DE AVISOS LEGALES
En un plazo de 10 días desde la firma del contrato, debe publicarse un aviso en el Boletín Oficial y otro en un diario local durante 5 días consecutivos. Esto se hace para notificar a los acreedores del titular del fondo. -
PASO 3: NOTIFICACION A ACREEDORES
En simultáneo con la publicación de los avisos, debe notificarse a los acreedores del vendedor por medio fehaciente (ej. carta documento). Esto da comienzo al plazo de 10 días para que los acreedores puedan oponerse. -
PASO 4: PERIODO DE OPOSICION DE ACREEDORES (5 a 15 DIAS)
Desde la notificación, los acreedores tienen 10 días para oponerse judicialmente a la transferencia, si consideran que pone en riesgo el cobro de sus créditos. Si hay oposición, la transferencia queda suspendida hasta que se resuelva judicialmente. -
PASO 5: EMBARGO JUDICIAL SOLICITADO POR UN ACREEDOR
Durante el período de oposición, un acreedor solicita un embargo judicial sobre el fondo de comercio. El juez decreta la medida, lo que impide la inscripción de la transferencia hasta que se resuelva. -
PASO 6: RESOLUCIÓN DEL EMBARGO JUDICIAL
El juez resuelve la medida cautelar, levantando el embargo. Esto permite continuar con el proceso de transferencia y avanzar hacia su inscripción. -
PASO 7: INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA EN EL REGISTRO PÚBLICO
Cumplidas las publicaciones, notificaciones y levantamientos judiciales, se procede a inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio. Esto otorga efectos jurídicos frente a terceros. -
PASO 8: TOMA DE POSESIÓN DEL FONDO DE COMERCIO
El comprador toma posesión del fondo, haciéndose cargo de su explotación. A partir de aquí, se convierte en el nuevo responsable legal del establecimiento comercial. -
PASO 9: PLAZO DE RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR (SI HUBO ERRORES)
Si no se notificó correctamente a los acreedores o no se cumplieron las formalidades legales, el comprador puede ser responsable solidario por las deudas anteriores durante el plazo de un año.