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1. PUBLICACIÓN BOLETIN OFICIAL
ART 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial), y en uno o mas diario/periódicos del lugar en el que funciona el Fondo de Comercio que se pretende transferir. Los datos necesarios para la publicación en el Boletín Oficial son:
a) Clase y ubicación del Negocio b) Nombre y Domicilio del vendedor/comprador c) Nombre y Domicilio del rematador y del escribano en caso estos interviniesen. -
1. Ley 11867 Transmisión de Fondo de Comercio
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1. Transmisión Fondo de Comercio
ART 2 LEY 11687: Toda transmisión por venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en publico por remate, ya sea de un establecimiento comercial o industrial o, de un fondo de comercio.