Transferencia Válida de un Fondo de Comercio (Ley N.º 11.687)

  • Paso 1: Publicación de Avisos

    Durante 5 días consecutivos
    Se debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales donde funcione el negocio. El aviso debe incluir:
    1. Clase y ubicación del negocio
    2. Nombre y domicilio del comprador y vendedor
    3. Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen)
  • Paso 2: Entrega de Nota al Comprador

    Antes de la venta
    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con:
    1. Detalle de los créditos adeudados
    2. Nombre y domicilio de los acreedores
    3. Monto y fechas de vencimiento
  • Period: to

    Paso 4: Embargo Judicial

    Dentro de los 20 días desde la notificación de la oposición
    El acreedor que se opuso puede trabar embargo judicial.
    Si no lo hace en este plazo, el comprador puede retirar los fondos depositados.
  • Paso 3: Oposición de Acreedores

    Dentro de los 10 días posteriores a la última publicación
    Los acreedores pueden oponerse notificando al comprador/rematador/escribano.
    El comprador deberá:
    1. Retener el monto reclamado
    2. Depositarlo en una cuenta judicial
  • Period: to

    Paso 5: Firma del Documento de Transferencia

    Solo después de transcurridos 10 días desde la última publicación
    Solo puede firmarse si:
    No hay oposiciones, o se hicieron las retenciones y depósitos correspondientes. Requisitos del documento:
    1. Debe hacerse por escrito
    2. Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores (en este ejemplo, 15 de marzo en adelante)
  • Period: to

    Paso 6: Condiciones y Consecuencias Legales

    La venta no puede hacerse por un valor menor a las deudas confesadas + las reclamadas (salvo conformidad unánime de acreedores). Si se omiten pasos: Comprador, vendedor y escribano/rematador son solidariamente responsables por las deudas impagas. (en este ejemplo, hasta el 25 de marzo de 2025 como maxímo)
  • Paso 7: Consecuencias por Incumplimiento

    Si no se cumplen los pasos, comprador, vendedor y escribano/rematador son solidariamente responsables por las deudas impagas. (en este ejemplo 26 de marzo de 2025 o fecha libre)