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Period: 1 CE to 1 CE
Otorgamiento del Contrato (articulo 4 infine)
Fecha: Dia 16 en adelante
Solo se puede firmar el contrato de transferencia luego de lo siguiente:
°Tiene que haber pasado 10 dias desde la ultima publicacion sin oposicion.
°Se tienen que haber hecho los depositos si hubo oposicion. El contrato debe hacerse por escrito y ser inscripto en el registro publico dentro de los 10 dias. -
Period: 1 CE to 1 CE
Publicacion de avisos (art 2)
Fecha: Dia 1
Se publica la intencion de venta del fondo de comercio durante 5 dias consecutivos en el boletin oficial y en 1 o mas diarios del lugar donde funcione el negocio.
Deben tener lo siguiente:
°Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
°Nombre y domicilio del rematador o escribano, si interviene.
°Tipo y ubicacion del establecimiento. -
Period: 1 CE to 1 CE
Embargo Judicial (articulo 5)
Fecha: Dia 16 al 35
El acreedor que se opuso tiene tiene 20 dias desde para solicitar el embargo judicial de los fondos retenidos.
°Si se hace el banco conserva el dinero hasta que se resuelva.
°Si no lo hace el comprador puede retirar el dinero. -
Period: 1 CE to 1 CE
Condicion Final (articulo 6)
Fecha: Condicion permanente
El precio de venta del fondo de comercio no puede ser inferior al total de:
°Los creditos reclamados por acreedores (no conformados)
°Los creditos confesados por el vendedor.
Si no se cumple esta regla, comprador, vendedor y rematador o escribano son responsables solidarios. -
Period: 1 CE to 1 CE
Entrega de Informacion al Comprador (articulo 3)
Fecha: Antes de firmar el contrato.
Titulo: Es la entrega de informacion al comprador.
El vendedor debe agregar al comprador una nota firmada que tenga lo siguiente:
°Nombres y domicilios de todos los acreedores
°Lista de creditos pendientes.
°Monto y vencimiento de cada deuda. -
Period: 1 CE to 1 CE
Plazo de Oposicion de Acreedores (articulo 4)
Fecha: Dia 6 al 15.
Desde la ultima publicacion del aviso, los acreedores tienen 10 dias para oponerse a la transferencia.
Y si se oponen deben hacer lo siguiente:
°El comprador debe retener el importe reclamado.
°Deben notificar formalmente al comprador.
°Ese monto debe depositarse en una cuenta bancaria.