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1 CE
Publicación del Edicto
Se debe realizar la publicación de un edicto en el Boletín oficial de la provincia que este situado el comercio y en uno o varios diarios del lugar dónde esté ubicado el comercio, con una antelación a 5 días, el mismo debe contener la información sobre la transferencia y dando oportunidad de los acreedores de oponerse. -
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Oposición de Acreedores
Los acreedores pueden oponerse a la transmisión del comercio, siempre y cuando realicen su presentación y su manifestación al comprador, dentro de los 10 días posterior a la publicación del edicto mencionado. A fin que se practique la retención correspondiente y se deposite en la cuenta bancaria informada. Según Art. 4, de la Ley. -
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Retención y deposito de fondo
El comprador, rematador o escribano tendrá que retener los créditos manifestados por los acreedores que se hayan opuesto y proceder a depositar en la cuenta declarada por un lapso de veinte días a fin que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Según Art. 5 de la Ley. -
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Firma de Instrumento de Transmisión
Se realiza la firma el contrato de compraventa, o transmisión del fondo de comercio detallando los términos de la transferencia y detallando los bines que se encuentran incluidos el mismo. -
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Inscripción en el Registro Público
Una vez transcurrido el plazo que indica el Art. 4 de la Ley 11.867, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del Art. 5 de la ley de referencia. Posteriormente se podrá otorgar válidamente el documento de venta. Para que tenga efectos en relación con terceros debe extenderse por escrito dentro de los diez días ante el Registro Publico.