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Paso 1 CONFECCION DE NOTA
El vendedor confecciona una nota, firmada, para el comprador detallando los créditos adeudados, nombre y apellido de los acreedores, importes de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay) -
Paso 2 PUBLICACION DE AVISO
Se deberá publicar un aviso sobre la intención de vender el fondo de comercio. Este se hace por 5 días en el Boletín Oficial y en el periódico de mayor circulación. El aviso debe contener: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del martillero y del escribano si estos intervienen. -
Paso 3 OPOSICION
Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la operación de transferencia, a partir de la ultima publicación del aviso. Deben notificar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. -
Paso 6 OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
El contrato de venta solo podra firmarse despues de transcurridos los 10 dias desde la ultima publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposicion o si la hubiere, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depositos. -
Paso 4 RETENCION DEL CREDITO
El comprador, una vez recibida la notificación del acreedor, esta obligado a retener el importe de su crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Paso 7 INSCRIPCION DEL CONTRATO
Para que el contrato tenga efectos frente a terceros, debera extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico de Comercio dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
Paso 5 EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, si el acreedor no trabase embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
Paso 8 CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
Para validar la transferencia de fondo de comercio, su valor de venta no podrá ser menor a los créditos comunicados por el vendedor más los créditos no comunicados pero que se opusieron a la venta. -
Paso 9 CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTO
Las omisiones o transgresiones a las condiciones de la transferencia del fondo de comercio, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieren cometido, por el importe de los créditos impagos.