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Ley 701 de Guerrero
Reconoce derechos colectivos de los pueblos indígenas, pero sin incluir a los afromexicanos. -
Reforma constitucional que modificó el artículo 1° de la Constitución mexicana
Promueve la no discriminación, abriendo espacio para la inclusión política de mujeres afromexicanas -
Reforma Constitucional en Guerrero
La Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero incluye en su sección II el reconocimiento a los derechos de las comunidades afromexicanas. -
Primera Encuesta Intercensal del INEGI incluye la categoría de "afromexicano"
En esta encuesta, por primera vez, se incluyó una pregunta para identificar a la población afromexicana. -
Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero
El Decreto Número 778, publicado el 24 de agosto de 2018, reformó la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero para incluir a las comunidades afromexicanas en su ámbito de protección. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una sentencia emitida el 20 de abril de 2020. -
SUPREC588/2018, Recurso de Reconsideración, Magistrado Ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera
Aunque no trata directamente sobre personas afromexicanas, esta sentencia es citada en casos posteriores sobre acción afirmativa y representación política de grupos vulnerables, incluyendo a personas afromexicanas.
Es parte de la construcción jurisprudencial que justifica medidas especiales para garantizar la participación política de pueblos y comunidades diferenciadas -
Implementación de la paridad de género en candidaturas
La reforma que estableció la paridad de género en candidaturas a nivel federal se publicó el 6 de junio de 2019. Sin embargo, diversos estados implementaron medidas de paridad en años anteriores. -
Reforma al artículo 2° de la Constitución reconoce a los afromexicanos como pueblo con derechos colectivos
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo a los pueblos y comunidades afromexicanas. -
Censo de Población y Vivienda del INEGI incluye pregunta sobre identidad afromexicana
Incluyó una pregunta específica sobre la identidad afromexicana. -
Acción de inconstitucionalidad 81 / 2018
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los decretos Número 778 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expide la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, los cuales se publicaron en el Diario Oficial del Estado el día 24 de agosto del año 2018. -
Decreto Número 460.Reforma a la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Artículo 13 Bis: Los partidos deben postular candidaturas indígenas o afromexicanas en al menos la mitad de los distritos donde esta población represente el 40% o más. Artículo 272 Bis: En municipios con población indígena o afromexicana del 40% o más, los partidos deben postular al menos el 50% de candidaturas indígenas o afromexicanas en Presidencias, Sindicaturas y Regidurías. -
SCM-JDC-274/2020
Este juicio fue promovido por integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas en Guerrero, impugnando la falta de representación en los órganos electorales del estado. La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y ordenó garantizar dicha representación, reconociendo así los derechos de estas comunidades. -
SCM-JDC-348/2023
Este juicio abordó la protección de los derechos político-electorales de ciudadanos en Guerrero, enfatizando la importancia de promover el juicio dentro del plazo establecido para su interposición. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a elegir sus autoridades por sistemas normativos internos o por usos y costumbres -
Acción de Inconstitucionalidad 285/2020
Resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 13 de julio de 2021, se centró en evaluar la validez del Decreto Número 739 del Estado de Coahuila. Este decreto modificaba el artículo 7° de la Constitución Política estatal para incluir disposiciones relacionadas con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. -
Acción de Inconstitucionalidad 299/2020
Se originó a partir de una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta acción cuestionaba la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Guerrero, publicados el 31 de agosto de 2020. -
Creación de los municipios afromexicanos de San Nicolás y Santa Cruz del Rincón
El Congreso del Estado de Guerrero aprobó la creación de los municipios de San Nicolás y Santa Cruz del Rincón. -
Amparo en Revisión 275/2019 "Discriminación Racial"
Esta resolución estableció un precedente importante en materia de derechos humanos, al reconocer que las prácticas de revisión migratoria no deben sustentarse en perfiles raciales o étnicos, y deben respetar los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación alguna. -
Reformas a la Ley 701 del estado de Guerrero
El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó reformas y adiciones a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, con lo que se garantiza el derecho de dichas comunidades a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. -
Mayor número de candidaturas de mujeres afromexicanas en Guerrero
Elecciones de 2023 -
SCM-RAP-18/2024 y acumulado
Este recurso de apelación fue presentado ante la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), impugnando el registro de las candidaturas bajo la acción afirmativa afromexicana. La Sala Regional revocó el registro y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) reevaluar la autoadscripción de los candidatos. -
SUP-REC-315/2024 y acumulados
Movimiento Ciudadano, junto con Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz, interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF contra la resolución de la Sala Regional. La Sala Superior desechó estos recursos por no cumplir con los requisitos de procedencia. -
TEE/JEC/087/2024
Tras analizar el caso, el TEEGRO determinó revocar parcialmente el Acuerdo 104/SE/19-04-2024 y ordenó al IEPCGRO revisar nuevamente los registros de candidaturas, garantizando el derecho de audiencia y verificando el cumplimiento de los requisitos legales, en particular, la acreditación de la autoadscripción calificada de los candidatos que se postulan bajo acciones afirmativas dirigidas a comunidades indígenas y afromexicanas. -
SCM-JDC-1424/2024
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el juicio TEE/JEC/087/2024 y sus acumulados, relacionados con la representación de comunidades indígenas y afromexicanas. -
SUP-REC-525/2024
Este recurso de reconsideración fue presentado posteriormente, abordando nuevamente la cuestión de la autoadscripción. La Sala Superior confirmó las decisiones previas, manteniendo la revocación del registro de Mario Moreno Arcos y validando el de Gabriela Bernal Reséndiz. -
SCM-JDC-1634/2024
En este caso, la Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo que establecía los lineamientos para la elección, integración e instalación del gobierno municipal por usos y costumbres de Ayutla de los Libres, Guerrero, en el proceso electivo 2024. -
Reforma en Guerrero reconoce formalmente a los afromexicanos en su Constitución estata
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.