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Inicio
Autor: Kihn Gabriela
Carrera: Contador Publico
Año: 2025 -
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Publicacion del anuncio
Momento: Antes de la transferencia El vendedor deberá publicar el anuncio de la transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales donde se ubique el negocio.
El anuncio debe incluir:
*Clase y ubicación del negocio
*Nombres y domicilios del vendedor y comprador
*Datos del rematador y escribano (en caso de participar). -
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Notas sobre Creditos
Momento: Antes de la firma del contrato. El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada detallando los créditos adeudados, incluyendo los nombres de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento.
Dicha entrega se realiza para que el comprador tenga conocimiento de las deudas existentes en el fondo de comercio. -
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Oposicion de acreedores
Momento: 10 días después de la última publicación en periódicos y Boletín Oficial. (solicitada en art.2) Durante 10 días después de la última publicación, los acreedores pueden oponerse a la transferencia y solicitar que se retenga el monto necesario para el pago de sus créditos. El comprador, martillero o escribano deberán depositar esas sumas en una cuenta especial en el banco. -
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Firma de transmisión
Momento: después de los 10 días de oposición. Si no hay oposición, o si se ha resuelto la disputa, el vendedor y comprador pueden proceder a la firma formal del documento de transferencia del fondo de comercio. Para que esta transferencia sea válida frente a terceros, debe ser inscrita en el registro correspondiente. -
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Contrato de transferencia
Momento: hasta 10 días después del plazo de oposición de acreedores. Una vez transcurrido el plazo para la oposición y resueltas las posibles objeciones, el contrato de transferencia debe ser firmado y registrado en el Registro Público de Comercio o en un registro especial. -
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Cumplimiento del precio de venta
Momento: instante de la venta El precio de venta no puede ser inferior al monto de los créditos del vendedor, tanto los reconocidos como los no confesados pero que hayan sido objetados por los acreedores. Esto asegura que los acreedores reciban el pago adecuado. -
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Oposicion de acreedores
Momento: Si el crédito es cuestionable. Si alguno de los créditos del oponente es cuestionable, el propietario anterior puede solicitar al juez autorización para recibir el precio del comprador, ofreciendo una caución que garantice el pago de esos créditos. -
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Remate Publico
Si la enajenación se realiza mediante remate público, el martillero debe hacer un inventario previo de las existencias y cumplir con las formalidades del proceso de notificación y retención de montos. Si el remate no cubre la suma que debe ser retenida, se deberá depositar el producto de la subasta en una cuenta especial en el banco.