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TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO LEY 11.687
FONDO DE COMERCIO
Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
A. ELEMENTOS MATERIALES.: Compuesto por
Instalaciones (Inmuebles).
Maquinarias (Rodados).
Mercadería. -
ELEMENTOS INMATERIALES
NOMBRE COMERCIAL: Sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado. Se pierde por la falta de uso, Se adquiere por el uso reiterado, transferible.
NOMBRE SOCIAL: Atributos derivados de la personalidad (personas humanas y jurídicas, como consecuencia de una ficción jurídica creada por el legislador, Intransferible, Se adquiere por su inscripción en el Registro. -
MARCA REGISTRADA
ENSEÑA COMERCIAL: Es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica.
MARCA – LEY 22.362: Las Marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden.
CLASIFICACION DE LAS MARCAS:
a) Marcas de Fábrica: Destinadas a distinguir los productos de determinada empresa industrial;
B) Marcas de Comercio: Destinadas a distinguir las mercancías que se despachan por una determinada empresa comercial.La Marca se adquiere con su registro en el “INPI”. -
PATENTES DE INVENCIÓN – LEY N° 24.481
La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o procedimiento, susceptibles de ser explotados comercialmente, por un período de 20 años, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, Vencido el plazo de 20 años, el invento pasa a dominio público.
La inscripción de las patentes, al igual que la de las marcas, se realiza en el INPI.
Los productos o procedimientos patentables son aquellos que reúnan los sgtes requisitos: -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
CLIENTELA: Conjunto de personas (clientes) que están en relación de negocios con la empresa o con el sujeto que realiza una actividad económica organizada, cuya mercadería adquieren o cuyos servicios reclaman. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
ENTREGA DE NOTA DETALLADA DE CRÉDITOS: El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay). -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
PLAZO PARA OPOSICIONES: Desde la última publicación, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. deberá dirigirse al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano.
En la oposición, se deberá reclamar la retención del importe del crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco. El derecho puede ser ejercido tanto por los acreedores como por aquellos que fueron omitidos. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN Y DEPÓSITO: El comprador, al recibir la notificación de oposición de un acreedor, estará obligado a retener el importe corresp. al crédito reclamado y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
PLAZO PARA EMBARGO JUDICIAL: Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se haya opuesto tendrá un plazo de 20 días para trabar embargo judicial sobre los fondos retenidos. Si el acreedor no traba el embargo en el plazo, depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación. La firma procederá siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o, existiendo oposición, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. Es importante tener en cuenta que la transferencia del fondo de comercio no podrá efectuarse por un precio inferior al de los créditos que constituyen el pasivo confesado por el vendedor. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
INVENCIÓN (el producto o procedimiento a patentar deben haberse originado en una creación humana y deben permitir transformar materia prima o energía para su aprovechamiento por el hombre).
NOVEDAD (el producto o procedimiento a patentar deben ser nuevos, es decir, no deben encontrarse comprendidos en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente). -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
PUBLICACIÓN DE AVISOS: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
El anuncio deberá indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen. -
Requisitos de los productos o procedimientos patentables
ACTIVIDAD INVENTIVA (lo que se pretenda patentar debe ser el producto de una actividad inventiva, esto es, de una actividad cuyo proceso creativo o cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica, en forma evidente, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente).
APLICACIÓN INDUSTRIAL (lo que se pretenda patentar debe ser pasible de aplicación industrial, esto es, debe procurar la obtención de un resultado o de un producto industrial y servicios. -
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OPOCISION DE LOS ACREEDORES
Dentro de los diez (10) días siguientes a la última publicación, los acreedores del vendedor pueden notificar su oposición a la transferencia al comprador o al escribano/rematador interviniente, indicando el monto y origen de su crédito.
Esta oposición tiene como objetivo asegurar el cobro de sus deudas antes de que el fondo de comercio pase al comprador. -
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY
La omisión de las publicaciones o el incumplimiento del plazo para las oposiciones puede hacer que la transferencia sea inoponible a los acreedores del vendedor. Esto significa que los acreedores podrán seguir persiguiendo el fondo de comercio transferido para el cobro de sus deudas, como si la transferencia no se hubiera realizado. -
PUBLICACIONES
Se entiende que la PUBLICACION es muy importante y obligatorio establecido por la ley para proteger a los acreedores del vendedor. Se deben realizar publicaciones en el B.O y en uno o más diarios de circulación .Se deben realizar por el término de (05) días. Deben tener:
Nombre y domicilio del vendedor.
Nombre y domicilio del comprador.
Naturaleza y ubicación del fondo de comercio.
Precio de la transferencia. Nombre y domicilio del escribano o rematador, si lo hubiera. -
Retención del Precio:
Si se produce una oposición, el comprador debe retener del precio de venta el importe del crédito reclamado y mantenerlo depositado a la orden del juez competente hasta que el acreedor sea pagado o se levante el embargo. El vendedor puede ofrecer garantías para que se levante la retención del precio. como tale Garantías Personales: Fianza, Aval: Garantía Bancaria. Garantías Reales: Hipoteca, Prenda, anticresis. Otros Tipos de Gtías: Seguro de Caución: Cesión de Créditos: Depósito en Dinero: -
TRANSFERENCIA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de (10) dias para las oposiciones sin que se hayan presentado, o si se han solucionado las oposiciones existentes (pago a los acreedores, constitución de garantías, etc.), se puede formalizar la transferencia definitiva del fondo de comercio.Esta transferencia generalmente se realiza mediante un contrato escrito, que puede ser una escritura pública si así lo desean las partes o si la naturaleza de los bienes que componen el fondo de comercio lo requiere (Ej: inmuebles) -
EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEBE INCLUIR
- Identificación de las partes.
- Descripción detallada del fondo de comercio y sus elementos.
- Precio y forma de pago.
- Declaración del vendedor sobre la inexistencia de deudas o la constancia de haberse solucionado las oposiciones. *Fecha de la transferencia. *Jurisdicción competente en caso de controversias.
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INSCRIPCION EN EL REGITRO PÙBLICO DE COMERCIO
Para que la transferencia sea oponible a terceros, es decir, para que tenga efectos frente a otras personas además del comprador y el vendedor, el contrato de transferencia debe ser inscripto en el Registro Público de Comercio (actualmente Inspección General de Justicia - IGJ - en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los registros provinciales equivalentes).
La inscripción debe realizarse dentro de los diez (10) días de celebrado el contrato de transferencia.