Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

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    1-Publicación de avisos

    Duración: 5 días consecutivos.
    Dónde: En el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el fondo de comercio.
    Contenido mínimo del aviso:
    Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen).
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    2-Entrega de nota al comprador

    Cuándo: Antes de la firma del documento de transferencia. Contenido de la nota:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombres y domicilios de los acreedores.
    Montos y fechas de vencimiento (si las hay).
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    3-Plazo para oposición de acreedores

    Plazo: 10 días desde la última publicación del aviso (del paso 1).
    Requisito: Notificación al comprador, escribano o rematador.
    Efecto: El comprador debe retener y depositar en cuenta especial el importe del crédito reclamado.
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    4-Plazo para trabar embargo

    Plazo: 20 días desde que el acreedor notificó su oposición.
    Consecuencia: Si no se traba embargo en ese plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
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    5-Firma del documento de transferencia

    Cuándo: Luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación y siempre que: No haya oposiciones, o se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Requisitos para que tenga efectos frente a terceros:
    Que se otorgue por escrito.
    Que se inscriba en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.