Ucasal

PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN ARGENTINA

  • Period: to

    PERIODO COLONIAL (HASTA 1810): DERECHO CASTELLANO E INDIANO

  • Creación de la Real Audiencia de Buenos Aires

    En 1661, se creó la Real Audiencia de Buenos Aires, también conocida como Audiencia y Chancillería Real de la Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, por real cédula de Felipe IV. Esta audiencia, que funcionaba como el tribunal de apelación más alto en la región, tenía jurisdicción sobre las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán.
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Aplicación de las leyes de Castilla y las Leyes de Indias.
    Creación del Consulado de Comercio de Buenos Aires en 1794. Este organismo actuó como tribunal mercantil. Se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao (regulaban comercio terrestre y marítimo) de 1737, leyes de Indias y Ordenanzas Reales de Castilla. Tenía función judicial y administrativa. La justicia era administrada por cónsules elegidos por comerciantes. El procedimiento era breve, sin abogados obligatorios.
  • Period: to

    PERIODO DE INDEPENDENCIA (DESDE 1810): PRE - CODIFICACIÓN

  • Asamblea del Año 1813

    Se dictan disposiciones relacionadas con el derecho comercial, como la creación de la matrícula para comerciantes y normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
  • Registro de Contratos de Sociedades

    Se dispone obligatoriamente el registro de contratos de sociedades ante el Escribano del Consulado.
  • Creación de la Bolsa Mercantil y el Banco de Descuentos

    Se crean instituciones como la Bolsa Mercantil (1821/1822) y el Banco de Descuentos (1822) durante el gobierno de Bernardino Rivadavia.
  • Decretos sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio

    Se dictaron tres decretos promovidos por Rivadavia, sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
    Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Decreto sobre Concursos de acreedores

    Juan Manuel de Rosas dictó un decreto que abolió los juicios de esperas y quitas, en un contexto de incumplimiento generalizado de obligaciones.
  • Proyecto de Código de Comercio

    El Estado de Buenos Aires, que estaba separado del resto de las provincias, encarga a Eduardo Acevedo, con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio.
  • Period: to

    CODIFICACIÓN DEL SIGLO XIX

  • Aprobación del Código de Comercio

    El código se sancionó en 1859, y se aplicó inicialmente solo en el Estado de Buenos Aires a partir de 1860.
  • Sanción del Código comercial para todo el Territorio Argentino

    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que regía en la Provincia de Buenos Aires
  • Sanción del Código Civil

    El Código Civil de la República Argentina de 1869 fue sancionado el 25 de septiembre de 1869, durante el gobierno de Domingo Faustino Sarmiento. Su autor fue Dalmacio Vélez Sarsfield y entró en vigencia el 1° de enero de 1871. Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • 1ra. Gran reforma del Código de Comercio

    Podemos destacar entre las principales modificaciones: el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, la supresión del requisito de inscripción en la matrícula para ser comerciante, y cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras. También se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, eliminando el material considerado civil.
  • Sanción Ley de Transferencia de Fondo de Comercio

    La Ley 11.867, publicada en 1934, regula la transmisión de establecimientos comerciales o fondo de comercio. Su objetivo principal es proteger los derechos de los acreedores de la empresa que se está vendiendo, garantizando que los acreedores puedan ser pagados antes de que la venta se complete.
  • Sanción Ley de Seguros

    La actividad aseguradora en Argentina está regulada principalmente por la Ley N° 17.418 (Ley de Seguros) sancionada en 1967 y la Ley N° 20.091 (Ley de Entidades de Seguros y su Control). La Ley N° 17.418 define el contrato de seguro y establece los derechos y obligaciones de las partes, mientras que la Ley N° 20.091 regula la constitución, organización y funcionamiento de las entidades aseguradoras.
  • Sanción de Ley de Sociedades Comerciales (19.550)

    La Ley 19.550, publicada en 1972, es la Ley General de Sociedades Comerciales en Argentina. Define los diferentes tipos de sociedades, sus características y los derechos y obligaciones de los socios.
  • Sanción Ley de Navegación y Ley

    La ley 20.094 de Navegación dispone el ámbito de aplicación, que determina que para todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres.
    La Ley 20.266 regula el ejercicio de la profesión de martillero y corredor público. Establece los requisitos, las inhabilidades, las obligaciones y deberes de un martillero.
  • Sanción de Ley de Marcas y Designaciones

    La Ley 22.362, sancionada el 26 de diciembre de 1980, es la Ley de Marcas y Designaciones. Regula el registro y protección de marcas, designaciones y otros signos distintivos utilizados para identificar productos y servicios
  • Period: to

    REFORMAS PARCIALES DEL SIGLO XX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI

  • Reforma Constitucional

    La reforma de 1994 fue un proceso de modernización de la Constitución argentina, incorporando importantes cambios. Si bien la reforma constitucional de 1994 no previó la unificación de los códigos, sí sentó las bases para la reforma y modernización del derecho privado, lo que facilitó la posterior unificación.
  • Sanción de las Leyes de Cheques, y Concursos y Quiebras

    Ley 24.452
    Regula las características, funcionamiento, derechos y resarcimientos de los cheques.
    Trata de cuestiones como las clases de cheques, su transmisión, presentación y pago, aval y cheques de pago diferido.
    Ley 24.522
    Se incorporó como Libro IV del Código de Comercio.
    Regula los concursos y quiebras.
    Establece las obligaciones de los funcionarios competentes de los organismos y empresas que funcionan en el ámbito de los concursos y quiebras.
  • Sanción de la Ley 26.579

    La Ley 26.579 modificó la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. Estableció que los padres deben mantener la obligación alimentaria hasta los 21 años, excepto si el menor tiene recursos suficientes, entre otras cosas.
  • Creación de la Comisiónpara la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos

    En febrero de 2011, se creó la "Comisión para la elaboración del Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación" mediante el Decreto 191 del Poder Ejecutivo. Esta comisión tuvo la responsabilidad de preparar el anteproyecto de ley que posteriormente llevó a la unificación de los códigos.
  • Period: to

    UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO

    Sistema Bancario y Entidades Financieras: Regulaciones específicas. El CCCN incorporará contratos bancarios.
    Otras normas sobre: warrants, prenda sin desplazamiento o con registro, transporte, monopolios, registro público de comercio, bolsas y mercados de valores.
    Leyes Especiales: A pesar de la unificación, ciertas materias importantes para el derecho comercial permanecen reguladas en leyes especiales fuera del CCCN.
  • Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

    Nueva concepción del derecho centrada en la Empresa, Empresario y Act. Económica Organizada.
    Figura del Comerciante desaparece como categoría legal diferenciada.
    La delimitación del derecho comercial está basada en la Act. Económica Organizada.
    Se unifica la regulación de los contratos. Nuevos contratos modernos: Leasing, Factoraje, Fideicomiso y Franquicia.
    El Reg. Público de Comercio es reemplazado por un Reg. Público gral.
    La obligación de someterse a jurisdicción comercial desaparece.