Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
By Lucas Grube
-
Paso 1 ''Publicación de aviso legal''
Acá es donde comienza todo el proceso, primero se publica durante 5 días consecutivos, un aviso en el Boletín Oficial y en diarios locales informando la intención de transferir el fondo de comercio. Esta ley sigue vigente hasta la actualidad. -
Paso 2 ''Entrega de nota al comprador''
En este paso el vendedor entrega al comprador una nota con el detalle de todos los créditos adeudados, incluyendo nombre de acreedores, montos y vencimientos.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
paso 3: ''Inicio del plazo de oposición''
A los días de que la operación haya iniciado comienza el plazo de 10 días hábiles para que los acreedores se opongan a la transferencia, notificando al comprador o al rematador/escribano.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
Paso 4: ''Vencimiento del plazo de oposición
A los días siguientes, al comprobar si no hubo oposición, se puede seguir con la firma del contrato. Si hubo oposición, el comprador debe retener el dinero adeudado y depositarlo en el banco.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
Paso 6: ''Firma del contrato de transferencia''
El documento de transferencia puede firmarse una vez transcurridos 10 días desde la última publicación y sin oposición pendiente.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
Paso 7: ''Inscripción en el Registro Público''
En este paso el contrato debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su firma para que sea válido frente a terceros.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
Paso 8: ''Garantía del precio mínimo''
En este ultimo paso, el precio no debe ser inferior al total de los créditos confesados o reclamados, salvo acuerdo de los acreedores.
(vigente de 1994 hasta la actualidad). -
Paso 5: ''Embargo judicial (si hubo oposición)''
En el paso actual es donde le dan al acreedor opositor un lapso de 20 días desde su notificación para trabar un embargo judicial. Si no lo hace, el comprador puede recuperar lo depositado.
(vigente de 1994 hasta la actualidad).