Procedimiento de transferencia de fondo de comercio ley n° 11.867

  • 6 paso: Condición Económica de la Transferencia y Consecuencias (Art. 6)

    6 paso: Condición Económica de la Transferencia y Consecuencias (Art. 6)
    El precio de la transferencia no puede ser inferior a:
    -La suma de los créditos confesados, y
    -Los créditos no confesados cuyos titulares hayan hecho oposición.
    -Excepto que exista conformidad unánime de todos los acreedores. 📌 En caso de omisión o transgresión de estos pasos: Son solidariamente responsables el vendedor, comprador y martillero o escribano interviniente por los créditos impagos.
  • 1 paso: Publicación de avisos legales (Art.2)

    1 paso: Publicación de avisos legales (Art.2)
    Antes de realizar la transferencia, el vendedor debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en:
    El Boletín Oficial
    Uno o más diarios o periódicos del lugar donde funcione el negocio. El aviso debe contener: Clase y ubicación del negocio.
    Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    Nombre y domicilio del rematador y/o escribano, si intervienen.
  • 2 paso: Entrega de Información al Comprador (Art. 3)

    2 paso: Entrega de Información al Comprador (Art. 3)
    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada, con: -Detalle de créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos.
    -Fechas de vencimiento, si las hubiera.
  • 3 paso: Plazo para Oposición de Acreedores (Art. 4)

    3 paso: Plazo para Oposición de Acreedores (Art. 4)
    Desde la última publicación de los avisos: Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificando al comprador (o al rematador/escribano, si corresponde). En caso de oposición, el comprador debe:
    -Retener el importe del crédito reclamado.
    -Depositar el monto retenido en una cuenta especial en el banco correspondiente. Pueden oponerse tanto acreedores confesados como no confesados (estos últimos deben acreditar su crédito).
  • 4 paso: Plazo para Embargo Judicial (Art. 5)

    4 paso: Plazo para Embargo Judicial (Art. 5)
    Desde que notifican su oposición: Los acreedores tienen 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hacen, el comprador podrá retirar las sumas depositadas una vez vencido ese plazo.
  • 5 paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4 - parte final)

    5 paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4 - parte final)
    Una vez transcurridos los 10 días desde la última publicación, y:
    Si no hay oposición de acreedores, o
    Si hubo oposición, pero se realizaron las retenciones y depósitos correctamente, -Se puede otorgar el documento de transferencia. -Requisitos para que tenga efectos frente a terceros: El acto debe hacerse por escrito. Debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.