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Por razones de etnia y raza se impuso una forma de poder convencional caracterizado por no hacer factible la participación del indígena y el negro
en la construcción de comunidad política y por adjudicar la condición de inferioridad a dichos actores sociales. -
Brinda fundamentos para la protección de las mujeres.
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Declaración de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Sanciona cualquier tipo de discriminación por razones de raza, color u origen étnico, y la condena como un atentado a la dignidad humana. -
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Obliga a los Estados parte a fomentar el diálogo entre las diferentes culturas y a enmendar cualquier
tipo de política que perpetúe la discriminación. -
Determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”. La ley fue modificada para eliminar términos ofensivos frente a las comunidades indígenas pero no se modificó el encabezado.
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Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Obliga a los países que lo ratifican a garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de los diferentes grupos étnicos que residen en ellos. -
Hace recomendaciones sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular.
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Adopta el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos tribales en países independientes
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Apertura constitucional de 1991, Conflicto ético-político, Multiculturalismo, Cultura
política común, Democracia y deliberación.
Buscan crear un nuevo orden sociopolítico y destruir el modelo de Estado monocultural. -
Reconoció a grupos históricamente discriminados, rehabilitando el conflicto entre el Estado y la diversidad cultural y resolviendo la tensión constitucional entre los derechos individuales y las tradiciones culturales colectivas.
Inclusión del otro en pie de igualdad legal. -
Tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva.
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Se conocen como raizales las personas con origen en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que comparten una serie de rasgos étnicos.
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Adoptada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres
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Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultura con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana.
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Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999 (Ministerio del Interior y de Justicia).
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Reglamenta la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público. De esta manera, se busca subsanar iniquidades
a causa de las cuales no se ha logrado una representación equilibrada de hombres
y mujeres en cargos de alto nivel. -
Llama la atención sobre la discriminación de los romaníes.
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El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer.
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Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.
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Celebra la diversidad de la cultura e invita a todos los Estados y organismos a tomar medidas para su
fomento y protección. -
Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad
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Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Solicita la implementación de medidas y acciones especiales de protección a favor de la población perteneciente al pueblo rom(gitano) de Colombia.
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Establece el marco conceptual de la discapacidad.
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Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresiones Negras.
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Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras y determina la conformación de las comisiones consultivas regionales, departamentales y distrital de Bogotá. Constituirán escenarios de diálogo y búsqueda
de soluciones a los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripción territorial y que afecten a las comunidades negras. -
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente, institucionaliza la celebración del 21 de mayo como Día de la Afrocolombianidad en el Distrito.
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Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
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Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar
acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados". -
Establece medidas especiales para proteger y promover el patrimonio cultural nacional, tanto material como inmaterial, mediante la declaración y regulación de bienes de interés cultural por el Ministerio de Cultura en todo el país.
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Toma de medidas eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial de los afrodescendientes
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Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.
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Adopta los Lineamientos de política pública para comunidades negras y el Plan integral de acciones afirmativas establecidos en el Acuerdo 175 de 2005.
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Dicta normas que tienden a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
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“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
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Establece los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y dicta otras disposiciones.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de Indígenas por medio del cual se definen de manera concertada con las organizaciones de comunidades indígenas las
acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura. -
Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico rom o gitano (Congreso de Colombia).
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Adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico romo gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales", firmada en París el 20 de octubre de 2005.
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Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción integrales de acciones afirmativas de Bogotá.