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A esta etapa penal suele llamársele también, Venganza de la Sangre o Época Barbara. Este sistema era en un principio voluntario, convirtiéndose posteriormente en obligatorio y legal, evitándose así luchas inútiles que se originaban por la venganza privada.
En la época prehispánica, las comunidades indígenas tenían sus propias normas y sistemas de justicia, basados en el principio de la reparación del daño y la restitución de la armonía social en México. -
El sistema jurídico de los mayas las normas penales tenían dos fuentes principales que dan origen de la normatividad de la comunidad maya: la primera es la sanción impuesta por la comunidad al delito cometido, y la promulgación específica por parte de la autoridad. El Derecho Maya ya hacía una distinción entre los delitos culposos y los delitos dolosos, en el caso del homicidio. La pena de muerte y la declaración de ser esclavo de forma parcial o vitalicia, prevaleció como castigos.
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En la civilización Olmeca no existió un sistema jurídico estructurado y organizado que le podría comparar con los existentes del resto de occidente, durante la misma época; esto no significa, que no existiera derecho en los Olmecas. Las costumbres del pueblo denota el interés por los asuntos relacionados actualmente al orden jurídico; así, los actos relacionados con la familia, los delitos, y recolección de tributos, son problemas sociales que pudo haber existido de un orden jurídico primitivo.
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La estructura judicial zapoteca era similar a su estructura administrativa – política, ya que contaban con la figura de un magistrado supremo, quien además de sus funciones jurisdiccionales tenía funciones administrativas; por tanto, podía
resolver situaciones en materia civil y penal. Las penas dictadas en su resoluciones se caracterizaban por su severidad, además, estas resoluciones no estaban sujetas a la apelación. Como resultado de algunos delitos se condenaba a ser esclavo. -
No es posible afirmar la existencia de un derecho penal prehispánico, pero es de reconocer que los pueblos originarios al ser sometidos por el imperio Azteca, asimilaron la cultura, las costumbres y normas consuetudinarias que determinaban el comportamiento fundamental para su sobrevivencia. Tenían un amplio sistema carcelario que acompañaba a su sistema judicial. Las cárceles tenían zonas donde se encarcelaba a quienes se iba a ejecutar e incluso pequeñas celdas para crímenes menores.
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Después de la llegada de los españoles en 1521 y con ellos también sus creencias como es la religión católica influyo en muchos aspectos importantes como es la política en la época virreinal, donde la Iglesia también participó en la administración de justicia a través de instituciones como la Inquisición, que perseguía la herejía y aseguraba la uniformidad religiosa en las colonias.
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Durante el periodo comprendido entre los años 1523 a 1534, la función inquisidora recayó sobre los frailes misioneros que arribaron a la Nueva España. El primero en llevar a cabo el papel de juez inquisidor fue el franciscano fray Martín de Valencia, quien como castigo ejemplar en la enérgica campaña evangelizadora emprendida por los franciscanos ordenó ejecutar por idolatría a cuatro indios nobles tlaxcaltecas.
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En 1534 a partir del nombramiento del fraile franciscano Juan de Zumárraga como primer obispo en México y hasta 1571 cuando se instauró oficialmente el Tribunal del Santo Oficio, la responsabilidad inquisitoria recayó en los obispos en virtud de la antigua facultad que tenían para proceder judicialmente contra los herejes.
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Tuvo que lidiar con el delicado problema ocasionado por los indios recientemente evangelizados y convertidos al cristianismo que continuaron clandestinamente practicando rituales ancestrales como sacrificio de seres humanos y que eran considerados por los españoles como actos idolatras y abominables.Inicio procesos en contra de indios idolatras los cuales el más destacado corresponde en contra Carlos Ometochtzin cacique de Texcoco, quien fue condenado por herejía y muerto en la hoguera.
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Se creo así formalmente el tribunal novohispano de la Inquisición, apolítico y profesional, bajo las órdenes del Inquisidor General y jueces relacionados con su Institución homónima española. Se designó el primer inquisidor de la Nueva España a Pedro Moya de Contreras. Su función era detectar y llevar a juicio toda aquella persona que contradijera doctrinalmente el dogma católico, así como procesar a personas que eran denunciadas por sospechosas de hechicería, bigamia y otros delitos.
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Cesar Beccaria, quien en su obra "De los Delitos y las Penas" critica el sistema de impartición de justicia y demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social, y menos aún el efecto preventivo que debía tener el Derecho Penal. Después en unos años en México influyo considerablemente así como en el Derecho penal contemporáneo.
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La constitución de Cádiz decretó en febrero de 1813 el fin de la Inquisición pero tras el retorno de Fernando VII al poder el viejo tribunal fue nuevamente restablecido. En 1820, España adoptó nuevamente el liberalismo constitucional y la Inquisición vio el final de sus días quedando abolida definitivamente el 31 de mayo de 1820. En México, tras 296 años de ejercer sus funciones, había dictado sentencia de muerte a 43 reos.
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Aunque en este punto con la independencia de México en 1821, se esperaba que se eliminara este sistema de castas y se estableciera una sociedad más igualitaria para aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. Por lo tanto no sucedió y la desigualdad social se mantuvo. La élite criolla siguio controlando el poder político de la población, mientras los indígenas y mestizos, seguía siendo marginada y empobrecida.
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El constitucionalismo mexicano de 1824 favoreció, en los hechos, los derechos para las élites criollas, en demérito de los de los indígenas y los mestizos, haciendo que esta clase social baja fuera más vulnerable a sufrir injusticias jurídicas. La legislación de las entidades federativas en ocasiones se ocupó de ellos, pero siempre para despojarlos de poder y territorios, y para ser afectados por exacciones fiscales, asì esta clase quedo excluida del sistema constitucional.
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Promulgado en el Estado de Veracruz estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas: desde su notificación y el trato compasivo y piadoso que se otorgaba a los sentenciados antes de la ejecución, hasta la forma pública y denigrante de su conducción al patíbulo y el lugar deshonroso de su sepultura. El condenado sería "pasado por armas o le sería dado garrote".
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Materializó ideales de la Revolución de Ayutla que prometió gobernar México mediante principios liberales. Fueron suprimidas instituciones en el pasado que habían demostrado no solo su ineficacia sino incluso ser fuente de conflicto. Tras un fuerte debate quedó evidenciado el repudio por la pena de muerte, la conservó en su texto, pero dispuso que su abolición dependía de que se estableciera "a la mayor brevedad el régimen penitenciario"; asimismo, instituyó su abolición para delitos políticos.
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El primer Código Penal de 1871.El código y en general la legislación penal expedida a partir de ese momento respondía al liberalismo político, entre ellas: la superioridad del derecho la independencia del poder judicial y por tanto, el apego al principio de división de poderes; la igualdad jurídica y el individualismo; así como la preexistencia de derechos naturales convertidos en garantías y cuyo respeto era entendido como fundamento de instituciones sociales.
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En el texto consignado en el artículo 22, suprimió la referencia a la creación del régimen penitenciario, reiteró, de manera tajante, la prohibición de aplicar la pena de muerte por delitos políticos, y limitante la permitió para los mismos delitos previstos en la Constitución de 1857, salvo la adición al plagiario. Cabe destacar que en el seno del Congreso Constituyente de 1916-1917, el tema de esta inhumana pena, al igual que en 1856-1857, originó vigorosos y consistentes debates.
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Esta constitución prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización
política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre. La comunidad, la iglesia y la familia, como agentes primarios del orden social y la criminalidad, la aparición de un sistema penal formal que, soluciona los conflictos y controversias sociales suscitadas en las nuevas ciudades. -
En el periodo científico busca establecer que la pena tiene un carácter intimidatorio, y por lo tanto su fin es la prevención del delito y esta influye en el Código Penal de 1931 sus autores y sus apologistas lo han calificado como un código ecléctico equidistante de los principios que sustentan la escuela clásica y de los postulados positivistas en realidad su contenido es marcadamente peligrosista.
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Se publicó el primer número de la Revista Mexicana de Derecho Penal, órgano del Consejo Supremo de
Defensa y Prevención Social. “México ha carecido hasta la fecha de un órgano periodístico dedicado exclusivamente a estudios de criminología y de todas las cienciasque tienen conexión con la materia penal”, afirmaron sus redactores.18 Sin embargo
dejó de publicarse meses después. -
El órgano de difusión de la Academia ha sido la revista Criminalia, una de las más antiguas publicaciones especializadas con que cuenta nuestro país.
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Su objetivo es: Cultivar el estudio del derecho punitivo y las ciencias penales que se relacionen con el mismo en la investigación del delincuente y del problema de criminalidad. Elaborar con el Departamento de Prevención Social, el Ministerio Público y con los órganos judiciales interesados, para adaptar la ley penal a necesidades de la prevención de la delincuencia y la reducción del delincuente. El fomento de la política de Estado para disminuir la criminalidad de menores.