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ARTÍCULO 3: NOTA FIRMADA PREVIA A TRANSFERIR FONDO DE COMERCIO
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
ARTÍCULO 8: RESTRICCIÓN AL PRECIO DE VENTA DE UN ESTABLECIMIENTO
No se podrá vender un establecimiento comercial o industrial por un monto menor al total de las deudas reconocidas por el vendedor, más las reclamadas por acreedores que hayan hecho oposición según el artículo 4°, salvo que todos los acreedores estén de acuerdo. -
ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial, a los efectos de su transmisión por cualquier título, “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y
enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y
todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística” -
ARTÍCULO 5: EMBARGO
Desde que el acreedor se opone a la transferencia, tiene 20 días para pedir un embargo judicial. Si no lo hace dentro de ese plazo, el depositante podrá retirar el dinero que se había depositado. -
ARTÍCULO 7: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo puede firmarse pasados 10 días desde la última publicación, siempre que no haya oposición de acreedores o, si la hay, que se hayan hecho las retenciones y depósitos necesarios.
Además, para que tenga efectos frente a terceros, debe estar por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma. -
ARTÍCULO 11: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR INCUMPLIMIENTO
Si se incumplen o se omiten las obligaciones previstas por la ley, el comprador, vendedor, martillero o escribano que haya intervenido será responsable de forma solidaria por las deudas impagas, hasta cubrir el valor de la venta. -
ARTÍCULO 2: TRANSMISIÓN/TRANSFERENCIA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
ARTÍCULO 4: OPOSICIONES
El contrato de transmisión solo puede firmarse pasados 10 días de la última publicación. En ese tiempo, los acreedores pueden oponerse y pedir que se retenga el monto de sus créditos en una cuenta bancaria especial. Este derecho lo tienen tanto los acreedores mencionados como los que presenten pruebas de sus créditos. Si no hay embargo, el dinero puede retirarse.