Transferencia de Fondo de Comercio

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    Paso 1

    Art 2 de la Ley N° 11.687: Publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar: la clase y ubicación del negocio; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    Paso 2

    ART 3 de la Ley N° 11.687: se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga esta información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores monto de los créditos adeudados, y las fechas de vencimientos.
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    Paso 3

    Art 4 de la Ley N° 11.687-Oposiciones: Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia de bienes. Deben notificar al comprador, al notificador o al escribano, solicitando la retención y deposito de su crédito en un banco.
    El comprador al recibir dicha notificación, está obligado a cumplir con la solicitud.
    Este derecho aplica a acreedores reconocidos en la nota como a los omitidos, aunque estos últimos deben acreditar la existencia de su crédito.
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    Paso 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: tras la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para solicitar un embargo judicial. Si no inicia el procedimiento legal en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia: el documento de transferencia solo podrá firmarse después de 10 días desde la última publicación. Siempre que no exista oposición de acreedores o, al existir, se hubieran cumplido con las retenciones y depósitos.